REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 10 de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Asunto Nº EN21-S-2015-000103

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Argenis Antonio Padrón y Yuraima Elena Quintero Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.201.053 y 13.837.559 en su orden, con domicilio procesal en el edificio El Marqués, piso 01, oficina 01, ubicado en el cruce de las avenidas Cruz Paredes con Briceño Méndez de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.958, este Tribunal observa:

En fecha 29 de abril de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 30/04/2015, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto dictado en fecha 30 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación a los fines de continuar con el procedimiento, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Conste.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.