REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

ASUNTO: EN21-V-2015-000023
En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente demanda de desalojo, intentada por los ciudadanos Edelmira Ángel de Ángel y Ciro Ángel Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.675.655 y 4.278.105, en su orden, contra del ciudadano Germán Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.100. Presentes en la Sala de Despacho la Jueza y Secretaria de este Tribunal, abogada Rosaura Mendoza Flores, y la ciudadana Siliana Paredes, encontrándose así constituido el Tribunal. Seguidamente, el Alguacil de este Circuito Judicial Civil, procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal. Acto seguido la ciudadana Secretaria procedió a verificar la asistencia de las partes con sus respectivas identificaciones, dejando constancia que se encuentran presentes la apoderada judicial abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.599 , así como el demandado ciudadano Germán Rodríguez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.100, asistido por la abogada en ejercicio Yadira del Valle Rodríguez, en su condición de defensora pública en materia inquilinaria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.960; así mismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Sirelma del Carmen Ángel Ángel , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 16.515.927 quien manifiesta ser hija de los accionantes. Se deja constancia que la audiencia será filmada con una videocámara marca Sony Handycam, serial DCR/ SR68, la cual será manipulada por el ciudadano Yovanny Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.685.077, adscrito a la Oficina de Atención Técnica de este Circuito Judicial Civil, y posteriormente será reproducida en forma de CD, acordándose en este mismo acto el resguardo del mismo. Acto seguido, se da inicio a la audiencia de juicio en la presente causa, conforme a lo establecido en la Ley que regula la materia, procediendo de inmediato la Jueza a exponer sobre la naturaleza de la presente audiencia, indicando a las partes presentes las pautas dentro de las cuales se llevara a cabo la misma. Seguidamente, y conforme a lo estipulado en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a conceder a las partes, un lapso de diez (10) minutos para que hagan uso del derecho de palabra, iniciando con la parte accionante, concediéndosele el derecho de palabra a la abogada Lucía Quintero Ramírez, ya identificada, quien manifestó: en representación de la ciudadana, en Edelmira Ángel de Ángel y Ciro Ángel Sandoval la cual presento demanda de desalojo, de acuerdo a la normativa anterior expongo la necesidad de la parte accionante de ocupar el inmueble su hija. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte accionada, representada por la Defensora Pública en Materia Inquilinaria, abogada en ejercicio Yadira del Valle Rodríguez, ya identificada, quien expuso: buen día actuando de conformidad con el articulo 49 de la ley de regulación de vivienda ratifico cada una de la parte a la contestación de la demanda, en el cual se alude el no pago de los canos de arrendamiento, en el cual es propicia la ocasión en el cual se establece que el pago de los cánones de arrendamiento no se usaran como cánones vencidos, si bien es cierto que pueda existir la necesidad de ocupar la vivienda por parte de la parte accionante, no existiendo prueba alguna donde conste, solicito la presente constancia de residencia. Acto seguido, procede este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la referida norma, a evacuar en esta oportunidad las testimoniales de los ciudadanos Florangel Vargas de García, y Belkis Teresa Angarita Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.365.106, 5.678.575, en su orden, todos de este domicilio, promovidos por la accionante, dado que las demás pruebas promovidas por dicha parte, versan sobre documentales, cuya valoración será realizada posteriormente. Seguidamente se deja constancia que comparecieron sólo los testigos Florangel Vargas de García, y Belkis Teresa Angarita Ojeda quienes juramentados legalmente por la Jueza, se identificaron con su cédula de identidad laminada, y a quienes se les impuso el motivo de su comparecencia, y le fueron expuestas las generalidades de ley referentes a testigos manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que les será formulado en viva voz por la parte promovente. Inmediatamente se procede a la evacuación de los referidos testigos, de la siguiente manera, primero la ciudadana Florangel Vargas de García quien es venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N°9.365.106, de profesión u oficio abogada de libre ejercicio y comerciante, domiciliado en urbanización campo la mesa, calle segunda saqui saqui N-19-12, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, concediéndosele el derecho de palabra, a la abogada en ejercicio Lucía Quintero Ramírez supra identificada, y promovente en esta oportunidad, quien procede a formular al mencionada testigo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce a los demandados de auto Contestó: si los conozco SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los demandantes de auto son propietarios de un inmueble ubicado en la calle Mérida sector san José? Contestó: si claro, claro que si. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si sobre dicho inmueble existe un contrato de arrendamiento con el ciudadano Germán Rodríguez demandado de autos? Contestó: si, conozco a la hija de los demandantes y conozco el caso desde que inicio. CUARTA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana Sirelma Ángel hija de los demandante tiene constituido su núcleo familiar con esposo e hija? Contestó: si ella ya tiene su esposo e hija y viven actualmente en casa de la mama por no tienen donde vivir. Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley especial que regula la materia, le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública en Materia Inquilinaria, abogada en ejercicio Yadira del Valle Rodríguez, antes identificada, quien procedió a formular repreguntas al testigo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, que relación tiene con las parte demandante? Contestó: conozco a Sirelma a la hija de los demandantes hace 8 años mas o menos, somos amigas. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si ha vivido cerca del inmueble objeto de la pretensión? Contestó: no, he vivido por allí pero si visito mucho a mi amiga y me consta lo que digo. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la parte demandante tiene otros inmuebles alquilados? Contestó: no, que yo sepa la casa que la necesitan para su hija, y un consultorio que tiene, un local. Segundo testigo, ciudadana Belkis Teresa Angarita Ojeda quien es venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.575, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en los guacimitos calle principal frente al poste 99, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, concediéndosele el derecho de palabra, a la abogada en ejercicio Lucia Quinteros Ramirez, supra identificada, y promovente en esta oportunidad, quien procede a formular al mencionado testigo las siguientes preguntas. PRIMERA ¿Diga la testigo, si conoce a los demandados de auto? Contestó: si, si los conozco SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que los demandantes de autos son propietarios de un inmueble ubicado en la calle Mérida sector san José? Contestó: si, si me consta . TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta si sobre dicho inmueble existe un contrato de arrendamiento con el ciudadano German Rodríguez demandado de autos? Contestó: bueno, se que si lo había pero tengo entendido que el inmueble paso a ser desocupado. CUARTA: ¿Diga la testigo, si la ciudadana Sirelma Angel, hija de los demandante tiene constituido su núcleo familiar con esposo e hija? Contestó: si también, me consta. QUINTA: diga la testigo porque considera que el inmueble fue desocupado? CONTESTO: bueno, realmente paso que soy vecina de allí y ya no veo que están viviendo allí. SEXTA: Diga la testigo conforme consta en su dirección de domicilio, es una diferente a la del inmueble, explique al tribunal la razón de su vecindad? .CONTESTO: porque tengo un negocio allí al lado y paso todo el día en ese lugar .SEPTIMA: diga la testigo la distancia aproximada entre su negocio y la casa que le fue alquilada al señor German Rodríguez. CONTETO: esta al lado .Cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley especial que regula la materia, le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública en Materia Inquilinaria, abogada en ejercicio Yadira del Valle Rodríguez, antes identificada, quien procedió a formular repreguntas al testigo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo, que relación tiene con las partes demandantes? Contestó: soy vecina. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si ha vivido cerca del inmueble objeto de la pretensión? Contestó: si. TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la parte demandante tiene otros inmuebles alquilados? Contestó: si, CUARTA: ¿Diga la testigo, al tribunal donde se encuentra alquilada es propiedad de las partes demandante, Ciro Ángel y Edelmira Ángel? Contestó: si. QUINTA: ¿Diga la testigo, si a tenido trato con el señor German Rodríguez parte demandada? Contestó: bueno, trato como tal de comunicación en sentido allegados, no, pero si lo conozco desde hace mucho tiempo de verdad. SEXTA: ¿Diga la testigo, cuantos inmuebles tienen las partes demandante alquilados?. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada actora abogada Lucia Quintero Ramirez, y concedídole como fue expuso: la repregunta formulada excede del punto que se debate, por cuanto el testigo no tiene conocimiento ni tiene porque declarar sobre aspectos que van mas aya de lo que se debate en el proceso y mas aun sin especificar que los otros posibles inmuebles arrendados, son inmuebles de locales comerciales, que nada tiene que ver con un inmueble destinado a vivienda, seguidamente la jueza de este tribunal ordena a la testigo a responder la repregunta formulada, salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: este, bueno conociendo la parte que son comerciales hay 2 únicamente. Cesaron las repreguntas. En relación a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte accionada, se deja plasmado que las mismas versan sobre documentales, que igualmente serán valoradas en su oportunidad legal. Siendo las once treinta y cinco (11:35), se declara concluida la presente audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la referida norma, procediendo la Jueza a fijar un lapso máximo de sesenta (60) minutos, a los fines de dictar el fallo en la presente causa, instándose a las partes a permanecer durante el referido lapso, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Civil. Transcurrido un lapso de treinta minutos, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, la Jueza retorna a la Sala de Audiencias. En este estado las partes en litigio solicitaron el derecho de palabra y concedídoles como fue, expuso en primer lugar la parte accionada, ciudadano Germán Rodríguez Díaz, lo siguiente: Como lo había expuesto anteriormente en un lapso de un (1) mes yo me retirare del inmueble, una vez retirada algunas mejoras que le he hecho al inmueble como es el cielo razo, piezas de baño completas y un lavaplatos de doble ponchera, con su juego de llave, con mi buena fe de entregar en el lapso estipulado. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada actora abogada en ejercicio Lucia Quintero Ramírez, quien manifestó: Esta representación judicial actuando en representación de los demandantes, facultada para ello conforme consta de poder que cursa en las actas del expediente, acepto la propuesta realizada por la parte demandada, dejando de forma expresa que la entrega debe hacerse a más tardar el 23 de junio, es decir, podrá hacerla antes, pero no posterior a la fecha aquí convenida, solicitando que la entrega se haga a través de este Tribunal, y en cuanto al retiro de las mejoras no hay ningún inconveniente de que así lo haga, sin que el retiro de las mismas, genere daños adicionales a la estructura del inmueble, solicitando la homologación respectiva por parte del Tribunal. Es todo. En este estado, llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando la apoderada actora facultada para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado en la presente demanda de desalojo, y le da valor de cosa juzgada, y se declara formalmente concluida la presente audiencia de juicio. Es todo.

La Jueza


Abg. Rosaura de Jesus Mendoza Flores

La apoderada Actora,


El demandado,


La defensora judicial,

La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes