REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2014-000054
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Tribunal, en fecha 13 de noviembre del 2014, por los ciudadanos Cristian Alessandro Pérez Rodríguez y Jannibell Romero Casanova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.116.956 y 20.011.846 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Steven de Jesús Barón Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.579, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de enero del año dos mil doce (2012), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 24, cursante al folio tres (3) del presente asunto; y manifestaron haber que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Terrazas de Alto Barinas, calle 8, casa Nº 76-E, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; adujeron que el primer año de dicha unión Matrimonial transcurrió de manera armónica, cumpliendo cada uno de los cónyuges con las obligaciones inherentes al matrimonio, pero después de haber cumplido un año de dicha unión, comenzaron a tener desavenencias, las cuales trataron de arreglar por el bien de su matrimonio, pero desde el mes de abril del año 2013, decidieron separarse de hecho, sin haber reconciliación alguna, razón por la cual de amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento, decidieron formalizar la separación de cuerpos y de bienes; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
En fecha 14 de noviembre del 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 17 de noviembre del 2014, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de mayo del 2016, los ciudadanos Cristian Alessandro Pérez Rodríguez y Jannibell Romero Casanova, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos, fue decretada en fecha 17 de noviembre del 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos Cristian Alessandro Pérez Rodríguez y Jannibell Romero Casanova, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21 de enero del 2012, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nº 24.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo C.
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