REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2015-000231

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre del 2.015, por los ciudadanos Ángela Ruth Montilla Peña y José Cipriano Crespo Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.933.995 y 11.194.717, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Mirian María Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.105, quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 168, inserta al folio 5; y manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Negro Primero, calle San Juan, casa Nº 18, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Jackson José, quien actualmente es mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.116.670; que durante la unión conyugal no se fomentaron bienes patrimoniales de naturaleza conyugal; que han permanecido separados de hecho desde el 08 de octubre del año dos mil cinco (2.005) viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, situación que se ha mantenido hasta la fecha, no habiendo vida en común bajo ninguna circunstancia.

Por auto de fecha 09 de noviembre del año 2015, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió el 10 de noviembre de ese mismo año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/04/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 respectivamente, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ángela Ruth Montilla Peña y José Cipriano Crespo Pérez, supra identificados; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Ángela Ruth Montilla Peña y José Cipriano Crespo Pérez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1.992).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.


La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.