REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000045
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero del 2016, por los ciudadanos José David Rangel Araque y Elizabeth del Valle Borjas Eslava, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.980.928 y 15.672.514, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Yertzenit Karina Pérez Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.695; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1043, inserta al folio 3; quienes manifestaron haber establecido su domicilio conyugal en Alto Barinas Norte, calle Santa Rosa, casa Nº 52 del Municipio Barinas del estado Barinas; que en fecha 11 de noviembre del 2010, y por causas diversas de incomprensión, decidieron separarse, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien que haya arrojado ganancia alguna que liquidar; y que fijaron cada uno residencias separadas.
Por auto de fecha 27 de enero del 2016, se formó expediente y se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió en esa misma oportunidad por auto separado, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/04/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 en su orden, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José David Rangel Araque y Elizabeth del Valle Borjas Eslava, antes identificados; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José David Rangel Araque y Elizabeth del Valle Borjas Eslava, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registrador Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2.009).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo C.
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