REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000121
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero del 2.016, por los ciudadanos Henrry Raúl Valero Rodríguez y Silenia María Altuve Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.268.472 y 11.715.048 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Wilmer Enrique Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.741, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 103, inserta al folio 5; y manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Prolongación calle Nicolás Briceño casa Nº 47-94, del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde dicha unión conyugal transcurrió de manera armónica, bajo un clima de amor, comprensión y respeto recíproco entre ambos cónyuges, procreando cuatro (4) hijos de nombres Raúl José, Javier de Jesús, Selena Marynes y Selynes Eleana, todos Valero Altuve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.963.364, 20.963.363, 25.357.922 y 25.797.881, en su orden; que durante la referida unión no obtuvieron ningún bien, ni fortuna alguna que liquidar; igualmente adujeron que han permanecido separados desde el año 2.009, hasta la presente fecha, por razones de desavenencia personales, permaneciendo separados de hecho sin posibilidad de reconciliación, y que actualmente están viviendo en lugares diferentes.
En fecha 17 de Febrero del año 2016, se recibió el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, formándose expediente y dándosele entrada por auto del 18 de ese mismo mes y año; y en la misma oportunidad se admitió, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/04/2016, conforme se colige de las actuaciones cursantes a los folios 19 y 20 en su orden, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1.991), quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Henrry Raúl Valero Rodríguez y Silenia María Altuve Pérez, antes identificados; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Henrry Raúl Valero Rodríguez y Silenia María Altuve Pérez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1.991).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. José Lorenzo Morillo C.
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