REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000224

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo del 2.016, por los ciudadanos Carlos Eduardo Camargo Gómez y Diana Josefina Rodríguez Saenz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.116.015 y 14.857.245, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio William Iván Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.810; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nº 790, inserta al folio 4; manifestando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; que desde el 14 de mayo de 2010, y de común acuerdo, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que cada uno de ellos adquirió bienes de fortuna individualmente sin ningún tipo de colaboración del otro.

En fecha 29 de marzo del año 2.016, se formó expediente y se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 30 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/04/2016, según se colige de las actuaciones insertas a los folios 12 y 13 en su orden, no habiendo formulado oposición alguna dicho representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; razón por la cual quien aquí decide considera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, y en consecuencia, se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Eduardo Camargo Gómez y Diana Josefina Rodríguez Sáenz, antes identificados; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Carlos Eduardo Camargo Gómez y Diana Josefina Rodríguez Sáenz, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2.009).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.