REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO : EN21-S-2014-000244

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 06 de noviembre de 2.014, por los ciudadanos Trino Alonso González Sánchez y Dilia del Carmen Salas Berríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.665.403 y 9.261.020 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2.014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0776, inserta al folio 4; quienes manifestaron haber fijado su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto su unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.

En fecha 06 de noviembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 07 de noviembre de 2014, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de mayo del año en curso, los ciudadanos Trino Alonso González Sánchez y Dilia del Carmen Salas Berríos, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 07 de noviembre de 2014, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Trino Alonso González Sánchez y Dilia del Carmen Salas Berríos, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 01 de septiembre de 2.014.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza


Abg. Rosaura Mendoza Flores

El Secretario,


Abg. José Lorenzo Morillo C.