REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 02 de mayo de 2016.

Años: 206º y 157º

Vista la conciliación realizada en fecha veintiuno (21) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: YOAMA CAROLINA CUEVAS, conjuntamente con el ciudadano: ALVARO JOSE BECERRA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.444.842, y V-19.826.243, padres del niño: xxxxx, de cuatro (04) años y once (11) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: ALVARO JOSE BECERRA VIVAS, que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Nueve mil Bolívares (Bs. F. 9.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales pide al Tribunal que los mismos sean descontados quincenalmente, es decir, Cuatro Mil Quinientos (4.500,00) en cada quincena.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), como bonificación escolar, en el mes de septiembre, la cual solicita le sea descontado cuando le sea cancelado el bono Vacacional.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, el cual solicita al Tribunal, le sea descontado una vez le sea cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
• Que su hijo gozara del beneficio de juguetes, que le corresponden al mismo.
• Que su hijo gozara del beneficio de la Póliza de Seguro del cual es beneficiario, en la Compañía de Seguros (MAPFRE).
Por cuanto el ciudadano ALVARO JOSE BECERRA VIVAS, labora como Obrero, en la Empresa “Cervecería Polar C.A”, ubicada en el estado Barinas, por lo que se autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana, de dicha Empresa, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del niño, en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0185-24-0060110397. Por su parte la ciudadana: YOAMA CAROLINA CUEVAS, en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por el padre del niño, arriba nombrado. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores
Exp. 2015-1117.
NC/mm.