REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 03 de mayo de 2016.

Años: 206º y 157º
Vista la conciliación realizada en fecha veinticinco (25) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano: YILBER ANTONIO UZCATEGUI GUERRA, conjuntamente con la ciudadana: GENESIS VANESSA ALBOUNNI ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.561.336, y V-25.503.965, padres del niño: xxxxxx, de dos (02) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: YILBER ANTONIO UZCATEGUI GUERRA, que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Diez Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,00) mensuales.
• Asimismo, para el mes de diciembre la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F. 50.000,00), en ocasión de la epoca decembrina.
Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta que la madre del niño, aportara a este Tribunal. En cuanto a la mensualidad, la misma será depositada en forma fraccionada, es decir, Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), en cada quincena, y el mes de diciembre, por concepto de la festividades navideñas, serán depositados, los primeros días del mes. Igualmente, los gastos médicos, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana: GENESIS VANESSA ALBOUNNI ANTUNEZ, en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por la parte oferente y padre del niño, arriba mencionado. En este estado, siendo las Doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,

Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2016-1125.
NC/mm.