REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de mayo de 2016.
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación realizada en fecha tres (03) de mayo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ MOLINA, conjuntamente con el ciudadano: RAMON JOSE ROJAS COBARRUBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.494.932, y V-16.006.682, padres del niño xxxxx, de cinco (05) meses de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: RAMON JOSE ROJAS COBARRUBIA, por cuanto tiene otro niño de seis años de edad, sin embargo manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hijo, por lo que se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Ocho Mil Bolívares (Bs. F. 8.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el cual solicita que los mismos sean descontados quincenalmente, es decir Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), en cada quincena.
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la epoca decembrina, el cual solicito al Tribunal, le sea descontado una vez que se le haya cancelado el pago de la bonificación de fin de año.
Por cuanto el ciudadano RAMON JOSE ROJAS COBARRUBIA, labora en la Empresa Torrefactora Café Venezuela, ubicada en la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolivar del estado Barinas, por lo que se autoriza se oficie a la oficina de Talento Humano de dicha Empresa, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre del niño, en el Banco Venezuela, signada con el Nº 0102-0435-67-0000074159. Por su parte la ciudadana: YOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ MOLINA en su condición de madre del niño acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del solicitante arriba nombrado. En este estado, siendo las Doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2016-1118.
NC/mm.
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