REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de mayo de 2016.
Años: 206º y 157º
Visto el acto realizado en fecha veintiséis (26) de abril del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, en el cual solo se presentó ante esta sala de despacho el ciudadano DAUNY JOSE MONTILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.199.603, estudiante y domiciliado en la urbanización Juan pacheco Maldonado, calle 2, casa S/N, detrás del Banco Provincial, de esta población de Barinitas, Municipio Bolivar del estado Barinas, no haciéndose presente el ciudadano DAUNEY JOSE MONTILLA JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-26.12.839.368, de profesión Obrero Educacional domiciliado en el sector Moromoy III, calle 6, casa Nº 1, de la parroquia Barinitas Municipio Bolivar del estado Barinas, en su condición de parte oferente. En este mismo acto el ciudadano DAUNY JOSE MONTILLA SANTIAGO, acepta en conformidad lo ofrecido por su padre, el ciudadano DAUNEY JOSE MONTILLA JEREZ, el cual ofreció las siguientes cantidades de dinero, a favor de su hijo, arriba identificado, de la siguiente manera:
• Ocho Mil Bolívares (8.000,00) mensuales, los cuales serán descontados en forma fraccionada, es decir, Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) en la primera quincena y Cuatro Mil Bolívares (4.000,00), en la segunda quincena.
• Treinta Mil Bolívares (30.000,00) por concepto de bonificación especial en ocasión de la epoca escolar, el cual solicitó al Tribunal, le sean descontados una vez que se le haya cancelado el bono vacacional.
• Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00) por concepto de bonificación especial en ocasión de la epoca decembrina.
Asimismo, por cuanto el ciudadano DAUNEY JOSE MONTILLA JEREZ, labora como Obrero Educacional, es por lo que autoriza se oficie a la oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba ofrecidas. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retengan seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene el ciudadano DAUNY JOSE MONTILLA SANTIAGO, en el Banco Bicentenario, sucursal Barinitas, la cual se encuentra signada bajo el Nº 0175-0222-11-0073814749. En este estado, terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2015-1123.
NC/mm.
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