REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 24 de mayo de 2016.

Años: 206º y 157º


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY CAROL TORRES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.635.462 y V-19.350.198 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JANNER BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.174.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.083, mediante la cual solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JESUS EDUARDO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.136.737, domiciliado en la calle principal San Rafael, sector Paraíso, casa Nro.16-60 de la ciudad Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 09 de diciembre del año 2015, a consecuencia de: INFARTO CARDIACO, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO REBOLLEDO ROJAS y FRANCISCO GUEDEZ IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-4.925.124 y V-4.257.975, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Santa Clara, Avenida Intercomunal, casa Nro 11-15 de la población de Barinitas, y el segundo en la Urbanización San Rafael, Callejón Multihogar, Casa Numero 1-18, de la población de Barinitas, ambos en el Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: LA PRIMERA TESTIGO contesto al interrogatorio Primera Pregunta: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus JESUS EDUARDO TORRES? CONTESTÓ: “Si, si lo conocí hace 36 años”. Segunda Pregunta:¿ Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY TORRES SULBARAN? CONTESTÓ “Si, si los conozco de vista, trato y comunicación” Tercera Pregunta: ¿Qué si por el conocimiento que de ellos dicen tener les consta que el ciudadano JESUS EDUARDO TORRES falleció Ab Intestato en el Hospital Nuestra Señora del Carmen en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ: “Si se y me consta”. Cuarta Pregunta: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que los ciudadanos JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY TORRES SULBARAN, son los únicos herederos universales del ciudadano causante JESUS EDUARDO TORRES? CONTESTÓ: “Si, son los únicos Universales Herederos, son los únicos hijos que yo le conocí”. Quinta Pregunta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTÓ: “Por la amistad que nos une, y por que es verdad, somos todos del mismo domicilio; EL SEGUNDO TESTIGO contesto al interrogatorio: Primera Pregunta: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus JESUS EDUARDO TORRES? CONTESTÓ: “Si lo conocí, trabajamos juntos en la represa Uriban de caparo, lo conocí desde hace 13 años”. Segunda Pregunta: ¿Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY TORRES SULBARAN? CONTESTÓ “si los conozco desde hace 25 años” Tercera Pregunta: ¿Qué si por el conocimiento que de ellos dicen tener les consta que el ciudadano JESUS EDUARDO TORRES falleció Ab Intestato en el Hospital Nuestra Señora del Carmen en la ciudad de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas? CONTESTÓ: “Si se y me consta, que él falleció en ese hospital que fue trasladado”. Cuarta Pregunta: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que los ciudadanos JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY TORRES SULBARAN, son los únicos herederos universales del ciudadano causante JESUS EDUARDO TORRES? CONTESTÓ: “Si ellos son los Únicos herederos”. Quinta Pregunta: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. CONTESTÓ: “Si doy razón de mis dichos por el tiempo de conocerlos; así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 04 de febrero de 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “El Diario de Barinas” en fecha 16 de febrero de 2015, siendo consignado el 24 de febrero de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción del de-cujus, Nro.01, de fecha 06 de enero de 2016, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Barinas, que riela en el folio tres (03), y fotocopia de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY CAROL TORRES SULBARAN - En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, JESUS EDUARDO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.136.737, domiciliado en la calle principal San Rafael, sector Paraíso, casa Nro.16-60 de la ciudad de Barinitas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 09 de diciembre del año 2015, a consecuencia de: INFARTO CARDIACO, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas a los ciudadanos: JESUS EDUARDO TORRES SULBARAN y YARDLY CAROL TORRES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.635.462 y V-19.350.198 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.



Abg. Leslie Méndez
La Jueza Temporal La Secretaria

Abg. YSABEL VILLEGAS









S-2016-027.
LM/ mg