REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 31 de Mayo de 2016.
Años: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YENIFER NAZARETH LEON RICO, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.205.552, debidamente asistida por el abogado GENFER CORTES, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.926.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.266, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARVELLA MARGARITA RICO ORELLANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-8.411.854, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 28 de Mayo del año 2015, en el hospital “Doctor Luis Razetti” de la ciudad de Barinas, Estado Barinas a consecuencia de: Cáncer de Cuello Uterino ST. A Diabetes Mellitus Tipo 2. Anemia Moderada. Insuficiencia Respiratoria, según Acta de Defunción Nro.812 que riela al folio dos (02).- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GLORIA ESTHER OCHOA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-17.298.287, domiciliada en el sector Agua Dulce 1, entre carrera 6 y 7, calle 1, casa S/N de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y ANA CARINA DIAZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-19.491.744, domiciliada en La Urbanización Juan Pacheco Maldonado, calle 2, casa A-1 de esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primer testigo contesto al interrogatorio Primera Pregunta: CONTESTÓ: “No lo comprende ”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, yo la conocí desde hace mas de veinte (20) años” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si se y me consta. Conozco a Jenifer León Rico. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: La única hija que he conocido es a Jenifer León Rico. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. Si se y me consta. Sexta Pregunta CONTESTÓ: Doy razón por que yo la conozco. La segunda testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: “No lo comprende ”. Segunda Pregunta: CONTESTÓ “Si, yo la conocí desde hace mas de diez (10) años” Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Si se y me consta. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: No hubo más hijos, ella es la única hija. Quinta Pregunta: “CONTESTÓ. Si se y me que este es el último domicilio, vivía en la José Gregorio de este Municipio consta. Sexta Pregunta CONTESTÓ: Doy razón de mis dichos por que conocí a la señora y conozco a JENIFER NAZARETH LEON RICO. Así como el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 18 de Enero 2016 y publicado en el Diario de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 05 de Marzo de 2016, siendo consignado el 04 de Abril de 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de defunción de la de-cujus, Nro.812, de fecha 28 de Mayo de 2015, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Corazón de Jesús de Municipio Barinas del Estado Barinas, que riela al folio dos (02), y fotocopia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: YENIFER NAZARETH LEON RICO, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.205.552, así como la de la de-cujus. MARVELLA MARGARITA RICO ORELLANA.- En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como Única y Universal Heredera de la De-Cujus MARVELLA MARGARITA RICO ORELLANA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NroV-8.411.854, domiciliada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 28 de Mayo del año 2015, en el hospital “Doctor Luis Razetti” de la ciudad de Barinas, Estado Barinas a consecuencia de: Cáncer de Cuello Uterino ST. A Diabetes Mellitus Tipo 2. Anemia Moderada. Insuficiencia Respiratoria, a la ciudadana: YENIFER NAZARETH LEON RICO, titular de la cedula de identidad Nro.V-17.205.552Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.



Abg. Leslie Méndez
La Jueza Temporal


Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria



Solicitud Nro. 2015-023
LM/mg.