REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Diez (10) de Mayo de 2016
205° y 156°





EXP Nº C-223-2009.



PARTES SOLICITANTES: CANDIDA ROSARIO VILLAMIZAR VERA y JUAN CARLO VILLAFAÑE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.121.328 y V-14.866.282, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.




ABOGADO ASISTENTE: LAURA MILDRED PALACIO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.642









MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA: SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO (ARTICULO 185 EN SU PRIMER PARAGRAFO DEL CODIGO CIVIL).

I

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, presentada ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 06 de Agosto de 2015, por los ciudadanos: CANDIDA ROSARIO VILLAMIZAR VERA y JUAN CARLO VILLAFAÑE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.121.328 y V-14.866.282, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: LAURA MILDRED PALACIO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.642.

II

Para decidir sobre la presente solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 185 Primer Parágrafo del Código Civil, el cual entre otras cosas establece lo siguiente:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

En este sentido, tenemos en el caso que nos ocupa, que en fecha 15 de Diciembre de 2007 los ciudadanos: CANDIDA ROSARIO VILLAMIZAR VERA y JUAN CARLO VILLAFAÑE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.121.328 y V-14.866.282, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño junto con el presente marcada con la letra “A” de las actuaciones que integran este expediente. Asimismo, en fecha 01-10-2009, solicitaron por ante este Tribunal la SEPARACION DE CUERPOS, siendo esta debidamente acordada y declarada con lugar mediante sentencia de fecha 13 de Octubre de 2009, tal como consta a los folios 11 y 12 y sus vueltos del expediente, sin que durante ese lapso ninguna de las partes manifestaran reconciliación alguna entre ambos.

III

En mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: CANDIDA ROSARIO VILLAMIZAR VERA y JUAN CARLO VILLAFAÑE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.121.328 y V-14.866.282, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LAURA MILDRED PALACIO ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.642, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño junto con el presente marcada con la letra “A”, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo artículos 475 y 507 del Código Civil vigente, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los efectos de que estampe la nota marginal correspondiente, con la copia certificada de la presente decisión, quedando por cuenta de los solicitantes dar los emolumentos para los fotostatos respectivos; Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese, díaricese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. VICTOR OROZCO ESCALONA.-

En la misma fecha, siendo las 09:30 A.M se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Orozco Escalona.
Scrio Temp.
ng.-