PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano: JOSE WILSON MARQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.575.397 domiciliado en la calle 05, parte baja de San Isidro, Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; en contra de la ciudadana: YUMALI NALIBETH GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.413.418, domiciliada en la carrera 04, Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, a favor del niño G. E. MARQUEZ GIL, de 01 año de edad.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, ejusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurra 01 MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio de notificación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-
En la misma fecha, siendo las 03:00 de la Tarde se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente. Conste.-
Sctrio-Rivas.-
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