TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Santa Bárbara de Barinas, Veinticuatro (24) de Mayo de 2.016
206° y 157°

EXP. Nº C-10-2016-L




PARTE DEMANDANTE: ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.375 domiciliado en Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.-




PARTE DEMANDADA: MARIELA DURAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.842, domiciliada en El Fundo Buenos Aires, sector Fundo Bravo, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas.-





MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-





ASUNTO: PERENCION DE INSTANCIA.

I
PARTE NARRATIVA
Por cuanto se incrementó la competencia, se recibe la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), por distribución en cumplimiento a lo impuesto en la resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, constante de 08 folios útiles, presentada por el ciudadano: ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.375 domiciliado en Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; en la cantidad TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales a favor de los niños M. A, M. E, L. M, M. F y L. A MOLINA DURAN, de 11, 10, 07, 05 y 03 años de edad, hijos de la ciudadana: MARIELA DURAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.842, domiciliada en El Fundo Buenos Aires, sector Fundo Bravo, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas.

Este Tribunal en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016) (folio 09) le dio entrada a la solicitud de OFRECIMIENTRO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, quedando inventariada bajo el N° C-10-2016-L y acordó Notificar a la demandada para que comparezca por ante el recinto de este Tribunal al TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, a las 10:00 am, a fin de que de contestación a la Solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada en su contra. Con la advertencia de que el día señalado tendrá lugar un Acto Conciliatorio entre las Partes, en la que la Jueza promoverá la conciliación y no lograda ésta por cualquier causa, se procederá a oír o recibir las defensas de cualquier naturaleza, sin necesidad de pronunciamiento por el Tribunal, las cuales serán resueltas en la Sentencia Definitiva y se acordó oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, folio 10.

El día 09 de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), se observa diligencia suscrita y consignada por el Alguacil Titular de este Despacho, folio 11, en la que manifiesta que no pudo Notificar a la ciudadana: MARIELA DURAN MARQUEZ, por cuanto las parte solicitante no prestó el interés, ni los medios necesarios para facilitar la práctica de dicha notificación, por cuanto la dirección queda muy retirada de la sede del Tribunal y se evidencia que ha transcurrido un tiempo prudencial y no se ha logrado con el cometido, es por lo que consigna las boletas sin firmar (folios 12 y 13)

De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° C-10-2016-L, contentivo de la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención se pronuncia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en base a los siguientes términos:
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el Quince (15) de Enero del presente año fecha en la que se le dio entrada a este expediente C-10-2016-L, y desde la consignación de las boletas sin firmar el 09 de marzo del mismo año, hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la notificación ordenada; una vez examinada dicha solicitud el tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición establecida en el artículo 267° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…..”

En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de marzo de 2014, en concatenación con la resolución Nº 2014-0030 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de agosto de 2014 y atendiendo a la nueva competencia de este Tribunal según resolución 3013-0006 del 20 de febrero de 2013 de la misma sala, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el ciudadano: ALBERTO MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.375 domiciliado en Pedraza La Vieja, Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas; en contra de la ciudadana: MARIELA DURAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.842, domiciliada en El Fundo Buenos Aires, sector Fundo Bravo, Parroquia El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas; a favor de los niños M. A, M. E, L. M, M. F y L. A MOLINA DURAN, de 11, 10, 07, 05 y 03 años de edad.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 472, ejusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurra 01 MES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese oficio de notificación.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. (A) JENNIFER ALEJANDRA OSUNA BORGES.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.-
En la misma fecha, siendo las 03:30 de la Tarde se publicó la anterior decisión, se registró y se ordenó archivar el expediente. Conste.-
Sctrio-Rivas.