REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2016
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese, anotándose en el Libro que a tal efecto se lleva.- Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ALECIA ELENA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.918.825, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, este Tribunal la admite por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:
La ciudadana ALECIA ELENA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.918.825, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, solicita sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.051, quien falleció el dos (02) de febrero de 2016.

Manifestó ser madre de la de cujus ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES, identificada anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES, signada con el No 35; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES, signada con el N° 841, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL BASTIDAS CHANGAROTTÉ, signada con el N° 49, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas y original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 31 de marzol de 2016.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó la filiación existente entre la ciudadana ALECIA ELENA LINARES y la causante ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ZULEIMA COROMOTO BASTIDAS LINARES a la ciudadana ALECIA ELENA LINARES, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) dias del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 27 -2016-
EL SECRETARIO.
ETP/addb.