REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000007
ASUNTO : EP01-S-2012-000007

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, de fecha 13 de Junio del año 2013, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.005.001, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Ramírez (v) y de Fidel Pérez (v) de ocupación u oficio agricultor. Sector Jobalito vía Obispo, del Municipio Obispos Barinas Estado Barinas. Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a corregir el Auto de Ejecución de Sentencia y Cómputo de Pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en fecha 13 de Junio del año 2013, dictó Sentencia Condenatoria por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FANNY DEL VALLE HERNANDEZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 277 en concordancia con el Articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado: PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha 03-10-2012 y hasta el día de hoy 23/05/2016, ha cumplido en total: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 03/12/2017.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Condenatoria definitivamente firme antes referida, el mencionado penado quedó condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la perdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se les haya conferido hasta la culminación de la condena. En consecuencia se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.

CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales (CEPELLO).

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado supra identificado, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, optando ya por pena cumplida, por el Destacamento de Trabajo, el Establecimiento Abierto, la Libertad Condicional y al cumplir las 3/4 partes de la pena que la cumple el día: 18-08-2016, puede solicitar el Confinamiento. Además de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Código Orgánico Penitenciario.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: Oficiar al Tribunal Penal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por cuanto el penado cursa causa en dicho tribunal, bajo el numero EP01P2012016277, a los fines de informar sobre su situación jurídica en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 ejusdem, ejecuta el computo de la pena impuesta al penado PEDRO OTONIEL PEREZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.005.001, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Ramírez (v) y de Fidel Pérez (v) de ocupación u oficio agricultor. Sector Jobalito vía Obispo, del Municipio Obispos Barinas Estado Barinas, quien se encuentra privado de libertad, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha en fecha 13 de Junio del año 2013, en la que se condenó a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio FANNY DEL VALLE HERNANDEZ, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos señalados, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario Los Llanos Occidentales (CEPELLO. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia Especial de imposición para el día martes 31/05/2016 a las 02:00 pm, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016.

La Jueza Única de Ejecución Secretaria


Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez Abg.