REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 30 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000005
ASUNTO : EJ02-S-2009-000005

PENADO: JESUS ALBERTO MORENO RATTIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY MALDONADO
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA: ABG. CARMEN CECILIA RIERA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
CONDENA DEFINITIVA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN

AUTO DECRETANDO EL CIERRE DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA AL PENADO JESUS ALBERTO MORENO RATTIA

Revisada la presente causa penal procedente del Tribunal Penal Itinerante de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, soltero, nacido Barinas, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.564.964, de profesión u oficio Taxista, hijo de Melen Rattia (V) y de Mario Mujica (V), residenciado en San Silvestre Barrio La Morita, de Barinas estado Barinas, cerca del los tanque petroleros. Teléfono 0426-6783084. Este Juzgado de Único de Ejecución de este Circuito Especializado, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para decidir observa:

ÚNICO
Que el penado JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, supra identificado, fue condenado por el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31/01/2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORILVA DEL CARMEN RODRÍGUEZ; verificándose que la misma se encuentra prescrita en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…” (Siendo la mitad de la pena impuesta SEIS (06) MESES… “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, en el presente caso, la sentencia en mención fue publicada 31/01/2014, y quedó firme en fecha 06/02/2014 (folio 142), considerando la disposición sustantiva, prevista en el artículo 112 del Código Penal, arroja un total de tiempo para la prescripción de: “un (01) año y seis (06) meses de prisión”, siendo la última actuación reflejada en el Sistema Juris 2000, en fecha 18/03/2014, posteriormente en fecha 17/03/2016, habiendo quedado la pena prescrita en fecha 18/09/2015; ahora bien, luego de verificada la Sentencia se puede observar que la misma se encuentra prescrita, en virtud de lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Vigente: “Las penas prescriben así. 1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…Siendo la mitad de la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, nos totaliza dos (02) años y seis (06) meses de prisión….El tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, en el presente caso, la sentencia condenatoria publicada en fecha 31/01/2014, y quedó firme en fecha 06/02/2014 (folio 142); razón por la cual es menester decretar como en efecto se hace la prescripción de la pena impuesta al penado JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, ya identificado y en consecuencia se decreta EL CIERRE DEL PROCESO y el cese de toda medida a la que se encontrare sometido acordándose en su lugar la libertad plena.

Igualmente, a los fines de verificar si el penado en la presente causa, registra o no otra causa penal, se constató en el Sistema Juris 2000, que el penado JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, no registra otras causas ni en este Circuito Especializado, ni en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la PRESCRIPCIÓN de la pena impuesta al penado JESUS ALBERTO MORENO RATTIA, venezolano, soltero, nacido Barinas, titular de la Cédula de Identidad número V° 10.564.964, de profesión u oficio Taxista, hijo de Melen Rattia (V) y de Mario Mujica (V), residenciado en San Silvestre Barrio La Morita, de Barinas estado Barinas, cerca del los tanque petroleros. Teléfono 0426-6783084, quien fue condenado por el Tribunal Único De Primera Instancia En Funciones De Juicio del Circuito Judicial Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Del Estado Barinas, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, en fecha 31/01/2014, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 (hoy 69) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Norilva Del Carmen Rodríguez. En Consecuencia, una vez quede firme la presente resolución, téngase la misma como el CIERRE DEL PROCESO. En consecuencia notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Coordinador de la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de las relaciones del Interior y Justicia. Al Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Regional del estado Barinas. Remítase el presente expediente, al Archivo de Asuntos en Trámite, para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Déjese copia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Único Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.

La Jueza Única de Ejecución
La Secretaria

Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.