REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 31 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000215
ASUNTO : EP01-S-2013-000215

PENADO: EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA: ABG. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RIERA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vistos la solicitud de Redención de Pena presentados y suscritos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por la Junta para la Redención por Estudio y Trabajo de la Comunidad Penitenciaria de Coro; de conformidad con lo establecido el artículo 8 de la Ley de Redenciones, y el artículo 158 del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a las solicitudes, emanados de las referidas Juntas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, de 43 años de edad, nacido en Orope del Estado Táchira, en fecha 11/06/72, hijo de María Cornejo (V) y de Luis Labrador (F), de ocupación u oficio mecánico, residenciado: Barrio La Sabana, carrera 2, con calle 4 y 5. Sócopo estado Barinas, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro estado Falcón; a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09 de abril del año 2013, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con la agravante del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente cometido en perjuicio de la adolescente C.B.A.R (Identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad; y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña, y adolescente, con la agravante del articulo 217 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente C.B.A.R (Identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por la Junta para la Redención por Estudio y Trabajo de la Comunidad Penitenciaria de Coro, el mencionado penado realizó las siguientes actividades: en el Área de Cultura: Artesanía: desde el 02/11/2013 al 30/04/2014, 05/06/2014 al 28/02/2015; y Música: desde el 02/05/2014 al 30/09/2014. En el Área de Deporte: Varios: desde el 07/02/2012 al 31/03/2015. Lo cual nos da un total de horas de actividades intramuros de: 4.455; nos da un tiempo de Un (01) año, seis (06) meses, dieciséis (16) días y siete (07) horas. Mantenimiento General: desde el 01/04/2015 al 01/03/2016, para un total de horas intramuros: 1.848; nos da un tiempo de siete (07) meses y once (11) días. Nos da un total de tiempo laborado de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y SIETE (07) HORAS.

TERCERO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, fue detenido preventivamente en fecha 05/02/2013 hasta la presente fecha 31/05/2016, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 31/05/2016, por lapso de UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÍAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PENA REDIMIDA, lo que resulta de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, OCHO (08) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/11/2022, a las ocho (08) horas y treinta (30) minutos.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que: el penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, y conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las TRES CUARTAS (¾) PARTES de la pena, en fecha 20/03/2021, además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado EDGAR IVAN LABRADOR CORNEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.779, de 43 años de edad, nacido en Orope del Estado Táchira, en fecha 11/06/72, hijo de María Cornejo (V) y de Luis Labrador (F), de ocupación u oficio mecánico, residenciado: Barrio La Sabana, carrera 2, con calle 4 y 5. Sócopo estado Barinas, en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg.