Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana SECRETARIA, la ABG. LAURA VALBUENA. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON mediante la cual expone: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS ZULIA, BASE FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA, en virtud de ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL en la que se deja constancia “…que se recibió llamada telefónica de parte del supervisor agregado HECTOR PRADO adscrito al Cuerpo Bolivariano de la Policía del estado Zulia informando que en el sector Carmen II Km 47 vía Perija, casa sin número de color verde y blanco, Parroquia Andrés Bello, Municipio la Cañada de Urdaneta estado Zulia, se encuentra el cuerpo sin vida de una mujer adulta de sexo femenino, quien presuntamente falleciera a causa de asfixia mecánica por estrangulamiento…”, asi como ENTREVISTA que se realizará el ciudadano Jesús Zambrano, de fecha 22/05/2016, la cual expone lo siguiente: “Resulta ser que el día sábado 21-05-2016, a las 09:50 horas de la noche Salí de mi casa ubicada en el sector Carmen II, hacia mi trabajo en el taladro Nº 56, perteneciente a la empresa PDVSA, para cumplir con mi guardia nocturna, diez minutos después recibí una llamada telefónica de mi esposa de nombre Misledys Endrina González González, diciéndome que se me había quedado uno de los bolsos donde llevo mis pertenencias personales, y que si no iba a regresar por el, le dije que lo pasaba buscando el día siguiente al soltar guardia, el día de hoy domingo 22-05-2016, a las 07:00am, cuando llegue a mi casa del trabajo encontré una de las laminas del techo levantadas, como si alguien hubiera entrado por ahí, cuando abro la casa y entro encuentro a mi esposa tirada en el piso del cuarto, rápidamente la agarre para ver que le pasaba y me di cuenta que estaba muerta, empecé a revisar en el cuarto y me di cuenta que no estaba el cargador de mi teléfono y una escopeta doble cañón que tenia guardada desde hace tiempo ya que mi mama me la había regalado desde que tenia 15 años, Salí como loco de la casa pidiendo auxilio y vi a mi vecino, quien es el primo de mi esposa de nombre Hernanson González muy nervioso, al cabo de unas horas llego una comisión del CICPC yo les comente sobre la actitud de Hermanson, enseguida ellos fueron hasta su casa , el al verlos se monto en su moto le dieron vos de alto y acelero la moto y se cayo, se levanto y empezó a correr y los funcionarios le dieron la vos de alto y no hacia caso, hasta que lo alcanzaron como a 30mtrs de su casa, detuvieron y empezaron a revisarlo, en el bolsillo derecho de su pantalón tenia mi cargador del teléfono, le preguntaron de donde lo saco el les dijo que de mi casa, entonces los funcionarios empezaron a preguntar si sabia algo de lo que había sucedido en mi casa y el les dijo que había matado a mi esposa ya que lo había amenazado con denunciarlo a la policía por que ella siempre le decía que era un ladrón, también les comento que el se había llevado la escopeta que estaba en la casa, y que estaba escondida en un montón de basura que estaba en frente de su casa , cuando empezaron a revisar los guardias encontraron el arma donde el había dicho, la gente se dio cuenta por que yo le gritaba por que lo había hecho , y ellos intentaron lincharlo, y como los funcionarios no lo dejaron le quemaron la moto, cuando los funcionarios lograron calmar a la gente, me dijeron que lo acompañara dentro de la casa de el para buscar otra evidencia y encontraron una camisa de color gris y un pantalón con manchas de sangre, después los funcionarios me dijeron que lo acompañara hasta su sede con el fin de ser entrevistado con respecto a lo sucedido, ES TODO”, la cual se encuentra inserta en el folio tres (03) de la presentes actuaciones, por lo que en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON , la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem 5) Solicito copias de la presente acta. A continuación, la Jueza Especializada DRA. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON, quien se encontraba en compañía de su Defensa Pública ABG. YULA MORENO, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:10pm expone: “yo ese día estaba tomando en el km. 40 todavía ahí me encuentro al hermano de ella en el km. 40 mi primo me dijo dame dos cervezas y yo bueno se las doy, llamo a mi cuñado y le pregunte si tenia el carro dañado y me dijo apenas voy saliendo yo le dije dale de todas maneras voy pa allá y fui a buscar un dvd pa regresame al km. 40 entonces ella viene y me presta el cargador me dijo ve que era ese me dijo es de chua el marido de ella que tuviera cuidao con el cargador y con el dvd y me fui pal 40 luego llegue rascao como a la una de la madrugada y me acuesto a dormir a lo que se me paso la pea les digo voy un momentico pa la concepción a buscar los cobres y vengo y me regreso a la casa y es cuando veo a la gente y me dicen no marisco mataron a Misleidys, no puede ser le digo yo a lo que llegue y bueno al rato Sali y le digo marisco horita vengo voy a buscar unos cobres y cuando regreso con la mujer mía las dos hijas mías y una sobrina estaba la gente alzada ahí y decían no que veni pa aca maldito vos la mataste y es que si me quedo ahí me matan pal sebillo a lo que me devuelvo en la moto se me pego la moto atrás allá pal 40 yo iba a la estación de policía y ahí me levantaron a patadas a coñazos más bien los ptj me metieron ahí mismo en la estación de policía yo me voy pa la concepción usted cree que si la hubiese matado no fuera regresao otra vez a la casa ni a coñazo pero yo soy inocente si yo no sabia nada de nada si yo supiera no hubiera regresao el cargador ella me lo empresto a mi temprano y a la vecina del frente también desde cuando sucedió el hecho no he hablao con la madre mia pero yo si quisiera estaba ahí es mas hablen con eudy el sabe que yo estaba bebiendo con él en el 40 y el otro primo mio, escuché, llegue Sali y de ahí no Sali mas hasta la mañana hable con el y con Jesús Zambrano yo le dije dale yo voy a tratar de venir temprano cuando regreso encuentro la sorpresa, es todo”. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y este Tribunal no realizaron preguntas. Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. YULA MORENO, quien expuso: “revisadas las actuaciones queda expuesta la situación por la cual mi defendido fue sorprendido por los funcionarios policiales aunado a que no tiene una conducta predelictual y revisadas las actas la defensa considera que los elementos recabados según las actas policiales presentadas en este acto no son suficientes para presumir que mi representado se encuentra incurso en los delitos imputados por el Ministerio Público, por lo que el hecho amerita mayor investigación se deben realizar las comparaciones de las resultas de las experticias determinar las lesiones que presenta mi representado y posibles testigos que puedan aportar un mayor esclarecimiento del hecho es por lo que en virtud del principio de presunción de inocencia afirmación de libertad y carácter descriptivo que le asiste a mi representado solicito se aparte de la medida de privación de libertad por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 236 de la ley adjetiva penal y en su lugar se imponga la medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto negado de declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público se acuerde la medidas necesarias en el lugar de reclusión finalmente solicito copias de todas las actuaciones, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En el presente caso de narras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 97 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1)OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL 4TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 22-05-2016 2)ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-05-2016 LA CUAL LLEVAN LOS ELEMENTOS DE MODO TIEMPO Y LUGAR AL MOMENTO DE LA APREHENSION 3)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FCHA 22-05-2016 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-05-2016 5)OFICIO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENCE VILLA DEL ROSARIO DE FECHA 23-05-2016 6)OFICIO AL JEFE DEL CICPC SUB DELEGACION VILLA DEL ROSARIO 7)ACTA DE INVESTIGACION TECNICA DE FECHA 22-05-2016 8)FIJACION FOTOGRAFICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 22-05-2016 (03) 9)FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE VE A LA VICTIMA EN LA CAMA DE FECHA 22-05-2016 10)FIJAQCION FOTOGRAFICA DE OBJETOS RECAUDADOS POR FORMAR PARTE DE LA INVESTIGACION DE FECHA 22-05-2016 11)ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 12)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE EFCHA 22-05-2016 13)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-05-2016 DONDE OCURRIEORN LOS HECHOS (03) 14)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22—05-2016 DEL LA ESCOPETA DE DOBLE CAÑON RECAUDADA 15)FIJACION FOTOGRAFICA DE PRENDAS DEL IMPUTADO (02) DE FECHA 22-05-2016 16) FIJACION FOTOGRAFICA DE UN CARGADOR DE CELULAR RECAUDADO DE EFCHA 22-05-2016 17) FIJACION FOTOGRAFICA DE UN VEHICULO (MOTO) QUEMADA EN FECHA 22-05-2016 17)CADENA DE CUSTOIA DE FECHA 22-05-2016 18)OFICIO AL JEFE DE HOMICIDIOS FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA DEL ROSARIO 19)CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 19)OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE INVESTIGACION Y FRONTERA DE HOMICIDIOS ZULIA DE FECHA 22-05-2016 20)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 22-05-2016 21)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-05-2016 DONDE SE VE EL CADAVER DE LA VICTIMA EN LA MORGUE (07) 22)ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 DE FECHA 22-05-2016 (02) 23)OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE HOMICIDIO VILLA DE ROSARIO DE FECHA 22-05-2016 24)OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE FECHA 22-05-2016 (04) 25)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-05-2016 DONDE EL CIUDADANO JESUS ZAMBRANO RELATA : ““Resulta ser que el día sábado 21-05-2016, a las 09:50 horas de la noche Salí de mi casa ubicada en el sector Carmen II, hacia mi trabajo en el taladro Nº 56, perteneciente a la empresa PDVSA, para cumplir con mi guardia nocturna, diez minutos después recibí una llamada telefónica de mi esposa de nombre Misledys Endrina Gonzalez Gonzalez, diciéndome que se me había quedado uno de los bolsos donde llevo mis pertenencias personales, y que si no iba a regresar por el, le dije que lo pasaba buscando el día siguiente al soltar guardia, el día de hoy domingo 22-05-2016, a las 07:00am, cuando llegue a mi casa del trabajo encontré una de las laminas del techo levantadas, como si alguien hubiera entrado por ahí, cuando abro la casa y entro encuentro a mi esposa tirada en el piso del cuarto, rápidamente la agarre para ver que le pasaba y me di cuenta que estaba muerta, empecé a revisar en el cuarto y me di cuenta que no estaba el cargador de mi teléfono y una escopeta doble cañón que tenia guardada desde hace tiempo ya que mi mama me la había regalado desde que tenia 15 años, Salí como loco de la casa pidiendo auxilio y vi a mi vecino, quien es el primo de mi esposa de nombre Hernanson Gonzalez muy nervioso, al cabo de unas horas llego una comisión del CICPC yo les comente sobre la actitud de Hermanson, enseguida ellos fueron hasta su casa , el al verlos se monto en su moto le dieron vos de alto y acelero la moto y se cayo, se levanto y empezó a correr y los funcionarios le dieron la vos de alto y no hacia caso, hasta que lo alcanzaron como a 30mtrs de su casa, detuvieron y empezaron a revisarlo, en el bolsillo derecho de su pantalón tenia mi cargador del teléfono, le preguntaron de donde lo saco el les dijo que de mi casa, entonces los funcionarios empezaron a preguntar si sabia algo de lo que había sucedido en mi casa y el les dijo que había matado a mi esposa ya que lo había amenazado con denunciarlo a la policía por que ella siempre le decía que era un ladrón, también les comento que el se había llevado la escopeta que estaba en la casa, y que estaba escondida en un montón de basura que estaba en frente de su casa , cuando empezaron a revisar los guardias encontraron el arma donde el había dicho, , la gente se dio cuenta por que yo le gritaba por que lo había hecho , y ellos intentaron lincharlo, y como los funcionarios no lo dejaron le quemaron la moto , cuando los funcionarios lograron calmar a la gente, me dijeron que lo acompañara dentro de la casa de el para buscar otra evidencia y encontraron una camisa de color gris y un pantalón con manchas de sangre, después los funcionarios me dijeron que lo acompañara hasta su sede con el fin de ser entrevistado con respecto a lo sucedido, , ES TODO”, 26)OFICIO AL JEFE DE GUARDIA SUB DELEGACION VILLA DEL ROSARIO DE EFCHA 22-05-2016 27)EXPERTICIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE EFCHA 23-05-2016 28)REGISTRO DE IMPRONTAS DE LA MOTO RECAUDADA DE FECHA 23-05-2016 29)OFICIO DIRIGIDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL INAVICA VILLA DEL ROSARIO ESTADO ZULIA 30)REGISTRO DE RECEPCION DE MOTOCICLETA RECAUDADA DE EFCHA 23-05-2016 31)OFICIO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 24-05-2016, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Cometido En Perjuicio De quien en vida se nombrara: M. G. G., observa esta Juzgadora que el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de: M. G. G, por cuanto por el delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Observa esta Juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, en sus numerales 1, 2 y 3, debido a: Que a) Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de quien en vida se llamara MISLEDYS GONZALEZ la existencia de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son: 1)OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL 4TO DEL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 22-05-2016 2)ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 22-05-2016 LA CUAL LLEVAN LOS ELEMENTOS DE MODO TIEMPO Y LUGAR AL MOMENTO DE LA APREHENSION 3)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FCHA 22-05-2016 4)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-05-2016 5)OFICIO AL JEFE DE LA MEDICATURA FORENCE VILLA DEL ROSARIO DE FECHA 23-05-2016 6)OFICIO AL JEFE DEL CICPC SUB DELEGACION VILLA DEL ROSARIO 7)ACTA DE INVESTIGACION TECNICA DE FECHA 22-05-2016 8)FIJACION FOTOGRAFICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 22-05-2016 (03) 9)FIJACION FOTOGRAFICA DONDE SE VE A LA VICTIMA EN LA CAMA DE FECHA 22-05-2016 10)FIJAQCION FOTOGRAFICA DE OBJETOS RECAUDADOS POR FORMAR PARTE DE LA INVESTIGACION DE FECHA 22-05-2016 11)ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 12)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE EFCHA 22-05-2016 13)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-05-2016 DONDE OCURRIEORN LOS HECHOS (03) 14)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22—05-2016 DEL LA ESCOPETA DE DOBLE CAÑON RECAUDADA 15)FIJACION FOTOGRAFICA DE PRENDAS DEL IMPUTADO (02) DE FECHA 22-05-2016 16) FIJACION FOTOGRAFICA DE UN CARGADOR DE CELULAR RECAUDADO DE EFCHA 22-05-2016 17) FIJACION FOTOGRAFICA DE UN VEHICULO (MOTO) QUEMADA EN FECHA 22-05-2016 18)CADENA DE CUSTOIA DE FECHA 22-05-2016 19)OFICIO AL JEFE DE HOMICIDIOS FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA DEL ROSARIO 20)CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 21)OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE INVESTIGACION Y FRONTERA DE HOMICIDIOS ZULIA DE FECHA 22-05-2016 20)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 22-05-2016 22)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 22-05-2016 DONDE SE VE EL CADAVER DE LA VICTIMA EN LA MORGUE (07) 22) ACTA DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 22-05-2016 DE FECHA 22-05-2016 (02) 23)OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE HOMICIDIO VILLA DE ROSARIO DE FECHA 22-05-2016 24)OFICIO DIRIGIDO AL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENCES DE FECHA 22-05-2016 (04) 25) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-05-2016 DONDE EL CIUDADANO JESUS ZAMBRANO RELATA : ““Resulta ser que el día sábado 21-05-2016, a las 09:50 horas de la noche Salí de mi casa ubicada en el sector Carmen II, hacia mi trabajo en el taladro Nº 56, perteneciente a la empresa PDVSA, para cumplir con mi guardia nocturna, diez minutos después recibí una llamada telefónica de mi esposa de nombre Misledys Endrina Gonzalez Gonzalez, diciéndome que se me había quedado uno de los bolsos donde llevo mis pertenencias personales, y que si no iba a regresar por el, le dije que lo pasaba buscando el día siguiente al soltar guardia, el día de hoy domingo 22-05-2016, a las 07:00am, cuando llegue a mi casa del trabajo encontré una de las laminas del techo levantadas, como si alguien hubiera entrado por ahí, cuando abro la casa y entro encuentro a mi esposa tirada en el piso del cuarto, rápidamente la agarre para ver que le pasaba y me di cuenta que estaba muerta, empecé a revisar en el cuarto y me di cuenta que no estaba el cargador de mi teléfono y una escopeta doble cañón que tenia guardada desde hace tiempo ya que mi mama me la había regalado desde que tenia 15 años, Salí como loco de la casa pidiendo auxilio y vi a mi vecino, quien es el primo de mi esposa de nombre Hernanson Gonzalez muy nervioso, al cabo de unas horas llego una comisión del CICPC yo les comente sobre la actitud de Hermanson, enseguida ellos fueron hasta su casa , el al verlos se monto en su moto le dieron vos de alto y acelero la moto y se cayo, se levanto y empezó a correr y los funcionarios le dieron la vos de alto y no hacia caso, hasta que lo alcanzaron como a 30mtrs de su casa, detuvieron y empezaron a revisarlo, en el bolsillo derecho de su pantalón tenia mi cargador del teléfono, le preguntaron de donde lo saco el les dijo que de mi casa, entonces los funcionarios empezaron a preguntar si sabia algo de lo que había sucedido en mi casa y el les dijo que había matado a mi esposa ya que lo había amenazado con denunciarlo a la policía por que ella siempre le decía que era un ladrón, también les comento que el se había llevado la escopeta que estaba en la casa, y que estaba escondida en un montón de basura que estaba en frente de su casa , cuando empezaron a revisar los guardias encontraron el arma donde el había dicho, , la gente se dio cuenta por que yo le gritaba por que lo había hecho , y ellos intentaron lincharlo, y como los funcionarios no lo dejaron le quemaron la moto , cuando los funcionarios lograron calmar a la gente, me dijeron que lo acompañara dentro de la casa de el para buscar otra evidencia y encontraron una camisa de color gris y un pantalón con manchas de sangre, después los funcionarios me dijeron que lo acompañara hasta su sede con el fin de ser entrevistado con respecto a lo sucedido, , ES TODO”, 26)OFICIO AL JEFE DE GUARDIA SUB DELEGACION VILLA DEL ROSARIO DE EFCHA 22-05-2016 27)EXPERTICIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE EFCHA 23-05-2016 28)REGISTRO DE IMPRONTAS DE LA MOTO RECAUDADA DE FECHA 23-05-2016 29)OFICIO DIRIGIDO A LA ADMINISTRACION DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL INAVICA VILLA DEL ROSARIO ESTADO ZULIA 30)REGISTRO DE RECEPCION DE MOTOCICLETA RECAUDADA DE EFCHA 23-05-2016 31)OFICIO AL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL ESTADO ZULIA DE FECHA 24-05-2016 b) Por otra parte en el caso de marras opera de pleno derecho el peligro de fuga porque aun cuando la pena a imponer por el delito imputado por la Representación fiscal excede de 15 años en su término máximo, la magnitud del daño, ya que produjo la muerte de quien hoy en vida se llamara M. G. G ;c) se presume el peligro de obstaculización de la investigación en la búsqueda de la verdad en virtud de que el imputado pudiera ejercer actos intimidatorios en contra de los familiares de la victima, siendo que el mismo es una persona allegada a su familia pudiendo obstaculizar la investigación, materializándose lo establecido en el artículo 238 de la norma adjetiva penal. Por lo que con base a los razonamientos precedentemente expuestos se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara MISLEDYS GONZALEZ. Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS ZULIA, BASE FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado al Centro Penitenciario correspondiente. Por último debe señalar, quien aduce que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra, y ello es así, puesto que para su procedencia debe presumirse fundadamente el peligro de fuga u obstaculización de la búsqueda de la verdad. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la Defensa pública en cuanto a una medida cautelar menos gravosa. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 24 horas y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HERNANSON SEGUNDO GONZALEZ SALON, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 57 ordinal 6° concatenado con el artículo 58 en su ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien en vida se llamara MISLEDYS GONZALEZ DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS ZULIA, BASE FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA. CUARTO: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DIVISION DE HOMICIDIOS ZULIA, BASE FRONTERIZA MACHIQUE-LA VILLA, a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:31PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución.-
LA SECRETARIA

ABG. LAURA VALBUENA