REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del
Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 10 de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: 2016-000006.

ACCIONANTE: Danny Leandro Gereda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.989.


APODERADO JUDICIAL: Enmanuel Antonio Alfonso Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074.


ACCIONADO: Junta directiva de la Asociación Civil Radio Taxi las Flores, Protocolizada por ante la Oficina Pública de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2013, de fecha 16 de mayo del referido año; integrada por los ciudadanos: Carlos Julián casanova Cruz, José Irineo Hernández Rodríguez, Yuberly Lixeth Abreu y Ana Yoselin Meneses Guerra, venezolanos, titulares de las cédula de Identidad Nº V-5.125.625, V-13.213.373 y V-18.425.435 y V-20.735.479, en su carácter de presidente, tesorera y secretaria de Actas, respectivamente, con domicilio procesal en el barrio Las Flores, carrera 5, entre calles 0 y 1, local Nº 83-A de esta misma población de Socopo Municipio Sucre del Estado Barinas.

MOTIVO: Amparo Constitucional Consulta.


I
ANTECEDENTES

Se recibió en consulta en este tribunal de alzada, copia certificada de la sentencia definitiva contentiva de la acción de amparo constitucional que interpuso el ciudadano Danny Leandro Gereda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.689.989, asistido por el abogado en ejercicio Enmanuel Antonio Alfonso Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Radio Taxis las Flores, debidamente registrada ante la Oficina Publica de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 16 Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2.013, de fecha 16 de mayo de 2.013, por presunta violación de los artículos 49, 52, 112, 113, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 29 de marzo del año 2.016, dictó la sentencia según la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional, y anuló la resolución de la junta directiva de la Asociación Civil Radio Taxis la Flores, contenida en el punto 3.2, del acta de asamblea ordinaria de fecha 18 de febrero de 2.016, por medio de la cual se acordó la suspensión del socio ciudadano Danny Leandro Gereda de la referida asociación civil, así como el traspaso de su cupo de afiliación, adoptada en la referida acta, la cual no aparece protocolizada ante el Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas.

En fecha 25 de abril de 2.016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Barinas, copias certificada de la sentencia contentiva de la acción de Amparo Constitucional, procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para su distribución a los tribunales superiores.

En fecha 3 de mayo del año 2.016, se le dio entrada de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esta fecha estando dentro del lapso para dictar la correspondiente sentencia este tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

II
PUNTO PREVIO

Revisado el presente asunto que contiene copia certificada de la sentencia de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Danny Leandro Gereda, se observa que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia en fecha 29 de marzo del año 2.016, en la que declaró con lugar la acción de amparo ejercida contra la contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Radio Taxis las Flores, debidamente registrada ante la Oficina Publica de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 16 Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2.013, de fecha 16 de mayo de 2.013, por presunta violación de los artículos 49, 52, 112, 113, 115 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y anuló la resolución de la junta directiva de la Asociación Civil Radio Taxis la Flores, contenida en el punto 3.2, del acta de asamblea ordinaria de fecha 18 de febrero de 2.016, por medio de la cual se acordó la suspensión del socio ciudadano Danny Leandro Gereda de la referida asociación civil, así como el traspaso de su cupo de afiliación, adoptada en la referida acta, la cual no aparece protocolizada ante el Registro Publico de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas.

De igual modo se ha constatado que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por oficio Nº 169 de fecha 12 de abril de 2.016, dejó establecido lo siguiente:

“Anexo al presente oficio, Copia Certificada de la sentencia definitivamente firme, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado ENMANUEL ANTONIO ALFONZO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074, actuando en su condición de apoderado del ciudadano: Danny Leandro Gereda, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.689.989, remisión que se realiza a los fines de dar cumplimento en lo establecido en el Articulo 35 en su ultima parte de la LEY ORGANICA DE AMPARA SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.”


El presente asunto fue recibido a esta superioridad para el conocimiento en “consulta” por el tribunal a quo.

Ahora bien, siendo que la presente acción de amparo fue remitida al tribunal superior a los fines de la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 35; este tribunal se encuentra obligado preliminarmente a pronunciarse acerca de la legalidad de la consulta ordenada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Mediante sentencia N 1307 de la Sala Constitucional de nuestro más Alto Juzgado, de fecha 22 de junio del año 2005, caso A.M. Bermúdez; declaró que la consulta obligatoria prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resultó derogada al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con su Disposición Derogatoria Única, por contrariar las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello, la Sala dictaminó que los fallos dictados en Primera Instancia en sede constitucional sin que mediara apelación, quedarían definitivamente firmes, dada la presunta conformidad de las partes con el contenido de tales decisiones.

En esa oportunidad, en legítimo resguardo de la confianza legítima de los justiciables en cuanto a que tales sentencias de amparo fuesen conocidas oficiosamente por la señalada vía de la consulta, dejó establecido la Sala Constitucional que el criterio asentado sería aplicado una vez fenecido un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando durante ese lapso cualquiera de las partes en la causa pendiente de consulta, no manifestase su interés expreso en que las mismas fueras resueltas; la indicada sentencia fue publicada íntegramente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.220, de 1º de julio de 2.005.

En concordancia con lo anteriormente señalado y en acatamiento de la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se observa que el tribunal a quo no actuó ajustado a derecho, pues no acató lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la derogatoria efectuada a la consulta de oficio de las decisiones que en materia de amparo dicten los tribunales competentes de la República, y siendo que la misma es de obligatorio cumplimiento por mandato expreso del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma esta que contiene el llamado control concentrado de la constitucionalidad, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar inadmisible la consulta deferida a este Juzgado Superior por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y en virtud de ello, se anula el oficio Nº 169 librado por el mencionado órgano jurisdiccional de fecha 12 de abril de 2.016. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a la inadmisibilidad de la presente consulta, no ha lugar a pronunciamiento de mérito alguno de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictada en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Danny Leandro Gereda, contra la la Junta Directiva de la Asociación Civil Radio Taxis las Flores, debidamente registrada ante la Oficina Publica de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el Nº 16 Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del año 2.013, de fecha 16 de mayo de 2.013, en referencia a la resolución contenida en el punto 3.2, del acta de asamblea ordinaria de fecha 18 de febrero de 2.016.
Se ANULA el oficio Nº 169 de fecha 12 de abril del año 2.016, en el que el tribunal a quo ordenó la remisión del presente expediente a los fines de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber sido esta derogada.

En atención a la inadmisibilidad de la presente consulta, no ha lugar a pronunciamiento de mérito alguno de la causa.

Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Superior Temporal

Abg. Sonia Fernández Castellano.
La Secretaria

Abg. Adriana Norviato Gil

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Adriana Norviato Gil




Exp. 2016-000006
SFC/ang