REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE MAYO DE DE 2016
206º y 157º
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por los abogados Deisy Janeth Mora Salcedo y Ricard Yolmar Miranda Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrsº 134.536 y 159.788 , respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lauryssa Andreina Pineda Cacique, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.778.274, interpuso el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Lauryssa Andreina Pineda Cacique (hoy querellante) y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el asunto bajo análisis, y así se decide.
Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la demanda.
Asimismo, acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano Directo General del Cuerpo Policial del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas, anéxesele copia certificada del escrito libelar y del presente auto.
En esta misma oportunidad, se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte querellante consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÒN
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKSC/pa/eg.-
EXP. Nº 9781-2016.-
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