REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE MAYO DE 2016
206º y 157º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Ricardo Sánchez Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-23.142.007 (parte actora), asistido por el abogado Leonardo Colmenares Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.748, en fecha 16 de mayo de 2016, mediante el cual solicita “se requiera completamente el expediente administrativo – prueba fundamental de este proceso judicial -…”.

En tal sentido se observa que en fecha 14 de marzo de 2016, fue dictado auto en el que se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 14 de enero de 2016, dejándose sin efecto la citación y notificaciones libradas en dicho auto de admisión, en virtud de que el Instituto Nacional de Nutrición es un instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, cuestión que ignoraba este Juzgado Superior, pues la parte actora no lo indico en su escrito libelar; reponiendo la causa al estado de emitir un nuevo auto de admisión (folios 40 y 41); el cual fue dictado en esa misma fecha (14/03/2016), citando y solicitando los antecedentes administrativos del caso a la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición (INN); igualmente, se ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Alimentación, Procurador General de la República y Director de la Unidad de Nutrición del Estado Barinas, dejándose establecido que los mismos serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios (folio 48 y vuelto), los cuales, hasta la fecha no han sido consignados, en virtud de lo cual se niega lo peticionado por el querellante mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016.

Asimismo, se observa que en la referida diligencia la parte actora solicitó que “se tenga como fundamento de (su) querella que la presente situación funcionarial ya argumentada en el libelo, se (le) violentaron (sus) derechos fundamentales, pues administrativamente no se dio la oportunidad procesal de ser oído y la oportunidad constitucional y legal de (su) defensa. Tal destitución deviene en forma arbitraria, no se aperturó procedimiento administrativo alguno máxime con la protección presunta de inamovilidad laboral a menos que exista una causa debidamente comprobada de destitución…”; siendo éstos alegatos referentes al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, los cuales serán resueltos en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/jaa.-
Exp. Nº 9757-2016.