REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 24 DE MAYO DE 2016
206º y 157°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis 2016, los abogados Wilmer Efraín Rojas y José Fauriciano Loyo Lovera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.106 y 241.462, en su orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Jonathan Luis Pérez Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.857, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano Jonathan Luis Pérez Araujo y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata que el presente recurso no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele anexas copias fotostáticas certificadas del escrito libelar y del presente auto, así como, copia simple de los anexos de la querella.

Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle, al ciudadano, Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos su notificación. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas. Anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS.
MKSC/pa/mm
Expediente Nº 9785-2016
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.