REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MAYO DE 2016
206° y 157°

Llegado el momento de proveer en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jesús Gerardo Febres-Cordero Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.133, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alba María Mora, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.765, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), pasa este Juzgado Superior pronunciarse en los siguientes términos:

En relación a la competencia, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso de autos deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Alba María Mora y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.), asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en los artículos 25, numeral 6 y 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente, corresponde verificarse la admisibilidad del recurso interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) , para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, la cual deberá llevarse a cabo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las formalidades cumplidas; anexándole copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del presente auto, así como, copias simples de los anexos del recurso. Asimismo, acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (6) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos las resultas de la notificación; del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Procuradora General de la República y Gerente General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.) Barinas; anéxeseles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda y del presente auto. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
FDO.
PEDRO ARTIGAS
MKSC/pa/mm
Expediente Nº 9710-2015
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
Scrio Temp.
FDO.