REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 10 de mayo de 2016
Años 205º y 157º
Exp. EH21-V-2013-000034
Sent. Nº 16-05-05

Vistas las anteriores actuaciones y escrito presentado en fecha 07/04/2016, por los ciudadanos Lucero Gómez Aponte, y Jesús Eloy Mena Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.113.617, y 7.911.484 respectivamente, con motivo de la demanda de partición de la comunidad conyugal, interpuesta por la ciudadana Lucero Gómez Aponte, antes identificada contra el referido ciudadano, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Ruiz Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, mediante el cua convinieron de manera amistosa en lo siguiente “…en relación al bien enunciado en el literal “a”, de la demanda, respecto al vehiculo automotor, CLASE: MINI BUS; MARCA FORD; AÑO:1983; MODELO: B-350; TIPO: COLECTIVO; COLOR AZUL DOS TONOS; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJB3DY707763; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; PLACA: 07AA41E; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERVICIO: URBANO; NUMERO DE PUESTOS 24, hemos acordado que la misma quedara en plena propiedad del ex cónyuge JESUS ELOY MENA MOLINA: Así mismo el ex cónyuge LUCERO GOMEZ APONTE, mediante el presente acuerdo declara haber recibido de JESUS ELOY MENA MONTILLA, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000Bs), en moneda de curso legal a su entera satisfacción…” : Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al convencimiento celebrado antes descrito y le da valor de cosa juzgada.

La Jueza Temporal,



Abg. Nayade Osorio .
La Secretaria,



Abg. Janitzia Aro.




NO/K