REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDIACIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de mayo de 2016.
Años 205º y 156º
EH21-S-2000-01
Sent. Nº 16-05-08.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante este Juzgado, en fecha 01 de Noviembre del 2000, por los Ciudadanos José Gregorio Gonzalez Ynfante Y Marisol Pajuelo Loreto venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.582.782 y 7.509.571, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.543, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 1998, según se evidencia de copia cerificada de acta de matrimonio N° 10, folio15vto y 16 fte, cursante al folio tres (03) de este expediente.
En fecha 01 de Noviembre de 2000, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto dictado el 02 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los términos allí indicados.
En fecha 24 de Febrero de 2006, la cónyuge ciudadana Marisol Pajuelo Loreto, asistida por el mencionado abogado, suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año después de la solicitud presentada, y que se notificara su cónyuge.
Por auto de fecha 03/03/2006, se ordenó notificar al ciudadano José Gregorio Gonzalez Ynfante, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, librándose la boleta respectiva en la misma fecha.
Mediante diligencia suscrita el 10 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al cónyuge José Gregorio González Ynfante, según se evidencia de las diligencia suscrita y la boleta consignada, el cual señalo que le fue imposible ubicar al cónyuge, en virtud que la dirección que le fue suministrada le informaron no conocerle, cursa inserta a los folios 10.
En fecha 29 de marzo de 2016, suscribió diligencia el ciudadano José Gregorio González Ynfante, asistido por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara Chacin, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.927, manifestando que no hubo reconciliación con la ciudadana Marisol Pajuelo Loreto, ratificando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos.
En fecha 05 de Abril de 2016, la jueza Náyade Mercedes Osorio, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de Abril del 2016, por medio de auto se ordenar a la solicitante, suministrar la dirección del cónyuge José Gregorio González Ynfante, al efecto de realizar dicha notificación
En fecha 02 de mayo de 2016, por medio de diligencia suscrita por la apoderada de las partes, supra identificada, solicita la conversión en Divorcio de la separación de cuerpo, ya que ambas partes han manifestado por escrito en la causa, le sea decretado el divorcio
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 02 de diciembre de 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges José Gregorio Gonzalez Ynfante Y Marisol Pajuelo Loreto, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Andere Eloy Blanco del Estado Barinas, en fecha 18 de noviembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 10.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese y Regístrese.
La Juez Temporal,
La secretaria,
Abg. Nayade Osorio Flores
Abg. Janitzia Margarita Aro.
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