REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000031
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
PARTE ACTORA: Ciudadano Hernán Joel Jiménez Castillo, venezolano y titular de la cédula de identidad número V-16.191.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, titular de la cédula de identidad número V.- 15.670.941 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 143.595.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Protección, Seguridad y Servicios Toguman, C.A., inscrita el 24 de marzo de 2000 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con el número 35, Tomo 24-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado Roger Alexis Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.- 12.534.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el números 90.469.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, quince de noviembre de dos mil dieciséis (15/11/2016), siendo las nueve horas y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de instalación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen los apoderados judiciales de las partes, abogados Jimmy Argenis Carrero Contreras (facultado según poder que riela al folio 25 y vto.) y Roger Alexis Rodríguez, quien consigna copia del poder que lo acredita, cuyo instrumento original presenta ad effectum videndi. Se inicia el acto con la intervención de la jueza, quien explica las normas a seguir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 ejusdem. Acto seguido, las partes expusieron que han convenido en efectuar una transacción que se celebra conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: El trabajador demandante alega que su relación de trabajo con la demandada se inició el seis de marzo de dos mil quince (06/03/2015) y finalizó el tres de marzo de dos mil dieciséis (03/03/2016) por retiro justificado, y reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas e indemnización por terminación de la relación laboral por retiro justificado. Aduce que el último salario devengado fue la cantidad de dieciséis mil novecientos dieciocho bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 16.918,61). Tercero: La parte demandada concuerda en las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo y el salario devengado; así mismo admite que efectivamente, adeuda al trabajador acreencias derivadas del vínculo laboral relacionadas con los distintos conceptos demandados. Cuarto: La demandada conviene en pagar en este acto al trabajador la cantidad de ciento un mil cuatrocientos tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 101.403,09) mediante un cheque a nombre del demandante, librado contra la cuenta corriente número 0191-0060-02-2160010146 del Banco Nacional de Crédito y signado con el número 80606081. Quinta: La parte demandante concuerda en que las cantidades a pagar satisfacen plenamente sus acreencias, y por tanto, nada queda a deberle la demandada, Protección, Seguridad y Servicios Toguman, C.A. ni por los conceptos demandados, ni por cualquier otros de índole laboral. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que los comparecientes están debidamente facultados para tal acto; observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Y así se declara.
De igual modo, en este acto se ordena la expedición a la demandada de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (15/11/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El apoderado judicial del trabajador,
Abg. Jimmy Argenis Carrero Contreras
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. Roger Alexis Rodríguez
El Secretario,
Abg. Yhonny Vela
TC.-
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