REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2015-000200
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: PEDRO MOISES GONZALEZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.964.695
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIAN CHAVEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y las Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: NAZER JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.349.371
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogada MARIAN CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 216.613, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y las Trabajadoras., y apoderada judicial del ciudadano PEDRO MOISES GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.964.695 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 22 de septiembre de 2015 siendo admitida por auto de fecha 24 de septiembre de 2015 librándose ese mismo día la notificación respectiva, en fecha 09 de octubre de 2015 el ciudadano alguacil Jean Fernández devuelve la notificación de la parte demandada en razón de que al encontrarse en la dirección referida le manifestaron que en la vivienda no vive ningún ciudadano con ese nombre, en fecha 09 de octubre de 2015 este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante a suministrar nueva dirección a los fines de hacer efectiva la notificación, , en este sentido es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue la consignación del libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral en fecha 22 de septiembre de 2015 tal y como consta en el folio 08 del expediente y la ultima actuación del tribunal fue en fecha 09 de octubre de 2015 tal como consta en el folio 21 del presente expediente y que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora hasta el día de hoy, uno (01) de noviembre del año 2016, ha transcurrido el lapso de un (01) año y veintidós (22) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión a los fines de que salvaguardarle el derecho a la defensa.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al uno (01) día del mes de noviembre del año 2016, años 206º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
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