REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Segundo Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP11-S-2016-000041
PARTE OFERENTE: SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 227, Tomo 70-A SDO, de fecha dieciocho (18) de julio de 2.013.
APODERADO JUDICIAL: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722.
PARTE OFERIDA: ADRIAN ANTONIO MARTINEZ VELA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.116.563.
ABOGADO ASISTENTE: abogado MARIA DANIELA CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.602.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles 16 de noviembre de 2.016, siendo las 10:00 a.m., hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente la sociedad mercantil SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, representada por su apoderado judicial abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, ya plenamente identificados en los autos; por otro lado, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadano ADRIAN ANTONIO MARTINEZ VELA, debidamente asistido por la abogado MARIA DANIELA CRUCES GUEVARA. Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte oferida, señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a favor del ciudadano Adrián Antonio Martínez Vela, titular de la cedula de identidad N° V-18.116.563, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar por dicho concepto y por cualquier otro concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado y en virtud de que existe una cuenta aperturada se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, para que realice el tramite correspondiente ante la entidad financiera banco Bicentenario y sea cancelada la cuenta aperturada, mediante la emisión de un cheque de gerencia por la totalidad del monto existente en la misma a favor del trabajador y una vez realizado dicho tramite se sirva hacer entrega del mismo a su beneficiario. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara la ACEPTACION DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerdan expedir copias certificadas de la presente acta (02 juegos) a la parte oferente y un (01) juego de copia a la parte oferida. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. Nubia Domacase
Parte oferida
Adrián Antonio Martínez
Abogado asistente de la parte oferida
Abg. María D. Cruces
Apoderado Judicial de la parte oferente
Abg. William Cuevas Rodríguez
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela
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