REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-L-2016-000065
PARTE DEMANDANTE. GOMEZ RIVAS RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.007.689.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 127.907.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL POTROS DE BARINAS F.C, inscrita ante el Registro Principal del estado Barinas, bajo el Nº 13, protocolo 39, Tomo 64, de fecha 27 de junio de 2012.
DEMANDADA SOLIDARIA: YULY JOSE OTALVAREZ URRUTIA.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de noviembre de 2016, por la abogado maría de los Ángeles Barrios, quien actua con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual Desiste de la solidaridad incoada contra el ciudadano Dixon Angulo, en consecuencia este Tribunal vista la manifestación realizada de forma voluntaria por la parte demandante, en nombre de la república bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento de la demanda solidaria incoada contra el ciudadano Dixon Angulo, por consiguiente la misma se mantiene unicamente contra la Asociación Civil Potros de Barinas FC y solidariamente contra el ciudadano Yuly José Otalvez Urrutia y en virtud de que se observa que los mismos fueron debidamente notificados en fecha20 de septiembre de 2016, habiendo sido certificadas dichas notificaciones por la secretaría del tribunal, el llamado de audiencia preliminar se fija para el DECIMO (10º) adía hábil siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Juez;
El Secretario;
Abg. Nubia Domacase
Abg. Antonio Camacaro
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m, se publicó la presente decisión; conste.-
El Secretario;
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