REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016-000046
PARTE OFERENTE: SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 227, Tomo 70-A SDO, de fecha dieciocho (18) de julio de 2.013.
APODERADO JUDICIAL: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722.
PARTE OFERIDA: JORGE LUIS PAREDES SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.636.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles 30 de noviembre de 2.016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, hace acto de presencia el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil SINOHYDRO CORPORATION LIMITED; por otro lado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferida ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente. Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, la parte oferente manifiesta que insiste en la oferta presentada; en consecuencia este Tribunal por cuanto evidencia que el cheque que fue consignado se encuentra bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, ordena oficiar a la misma, a los fines de que realice los trámites correspondientes ante la entidad financiera Banco Bicentenario y sea aperturada una cuenta de ahorro a favor del trabajador, ciudadano Jorge Luis Paredes Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.828.636, con el cheque de gerencia anexo, el cual fue emitido por la entidad financiera Banco B.O.D, librado sobre la cuenta número 0116-0133-23-2120210100, número 10978212, por la cantidad de doscientos setenta y seis mil seiscientos noventa y nueve con 93/00 (Bs. 276.699,93) . Se acuerda expedir copia certificada de la totalidad del expediente, inclusive de la presente acta a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. Nubia Domacase
Apoderado Judicial de la parte oferente
Abg. William Cuevas Rodríguez
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela
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