REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: EP11-S-2016 -000044
PARTE OFERENTE: SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 227, Tomo 70-A SDO, de fecha dieciocho (18) de julio de 2.013.
APODERADO JUDICIAL: abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722.
PARTE OFERIDA: PABLO ALCIDE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.016.
ABOGADO ASISTENTE: abogado JIMMY ARGENIS CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.595.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de noviembre de 2.016, siendo las 09:00 a.m., hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, la parte oferente la sociedad mercantil SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, representada por su apoderado judicial abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, ya plenamente identificados en los autos; por otro lado, se deja constancia expresa constancia de la comparecencia de la parte oferida ciudadano PABLO ALCIDE NUÑEZ, debidamente asistido por el abogado JIMMY ARGENIS CARRERO. Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte oferida, señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a favor del ciudadano Pablo Alcide Nuñez, titular de la cedula de identidad N° V-10.559.016, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que hace entrega en este mismo acto, el cheque de Gerencia a favor del ciudadano PABLO ALCIDE NUÑEZ, librado sobre la cuenta Nº 0116-0133-23-2120210100, Nº 10962092, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 387.347,46), que se encontraba bajo el resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerdan expedir copias certificadas de la presente acta (02 juegos) a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Abg. WILLIAM CUEVAS RODRIGUEZ
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
Abg. JIMMY CARRERO
Abogado Asistente de la Parte Oferida
La Secretaria;
Abg. ARELIS MOLINA
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