REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº: EP11-L-2016-0000047

PARTE ACTORA: MARIA FRANCISCA MARQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.251.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE EDUARDO MERGAREJO BORGE y LUIS ALEXANDER MEDINA ROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 176.647 y 176.695 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LICORERIA LA GUZMANERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barinas, anotada bajo el Nº 24; Folios 94 al 99, del Tomo V adicional, de fecha diecisiete (17) de abril de 1.991.

APODERADOS JUDICIALES: JHONATHAN CALDERON, OMAR REVEROL y NINFA MARIA PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 254.513, 90.451 y 174.476 todo en su orden, representación que consta en poder apud acta inserto al folio 29 del presente expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes, quince (15) de noviembre del año 2.016, siendo las diez y treinta de la Mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hizo acto de presencia la ciudadana MARÍA FRANCISCA MARQUEZ RIVAS, debidamente representada por su co-apoderado judicial abogado JOSE MERGAREJO, así como la presencia de la abogada NINFA PEROZO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por sus apoderados judiciales, así como los apoderados judiciales de la parte demandada, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la parte demandada inicio en fecha 01/07/1.993, como Cajera. Asimismo, señala que fue despedida injustificadamente en fecha 02/03/2.016, devengado como último salario mensual la cantidad de Bs. 11.577,81, en tal sentido reclama en su escrito libelar el pago de lo siguientes: por concepto de utilidades, la cantidad de Bs., por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de Bs. , por concepto de Ley de Alimentación, la cantidad de Bs. 91.368,20; por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad Bs. 310.672,50, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 310.672,50; por concepto de vacaciones vencidas, la cantidad Bs. 417.344,40; por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 7.718,83; por concepto de utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 6.271,31, y por concepto de bono nocturno, la cantidad de Bs. 85.337,28.-TERCERA: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su representada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, la cual inicio en fecha 01/07/1.993 al 02/03/2.016. Sin embargo señala que a los fines de dar por culminada la relación de trabajo, a la ciudadana María Francisca Márquez Rivas le corresponde solo una diferencia de los montos solicitados; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de los conceptos demandados con excepción del Bono Nocturno, Cesta Ticket, Vacaciones, Bono Vacacional, y la Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 550.000,00), monto que cubre a plenitud los conceptos aquí demandados, dando así por culminada la relación de trabajo entre ambas partes.- CUARTA: LA TRABAJADORA demandante acepta y esta de acuerdo con lo señalado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera de la presente transacción, por ello acepta el monto y pago ofrecido por dicha representación en este acto; en consecuencia procede la trabajadora demandante a recibir 1 cheque signado bajo el Nº S92-38004067, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0334-10-0000198394, de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA cuyo titular es la parte demandada LICORERIA LA GUZMANERA, por la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), los cuales procede a recibir la demandante a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal, manifestando conjuntamente con sus apoderados judiciales estar de acuerdo con el monto y las condiciones de pago aquí ofrecidas y pagadas en los conceptos claramente detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, y que ya no hay concepto laboral alguno que reclamar, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. MARIA JOSE DURAN

Los Comparecientes;

MARÍA FRANCISCA MARQUEZ RIVAS
Parte Demandante

Abg. JOSE MERGAREJO
Co-apoderado Judicial de la Parte Demandante

Abg. NINFA PEROZO
Co-apoderada judicial de la parte Demandada



El secretario,

Abg. Jhonny Vela
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El secretario,

Abg. Jhonny Vela