JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA Nº 022-16
EXPEDIENTE Nº 0113-16
DEMANDANTE: JOSE DAMIAN URBINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.358.

APODERADO JUDICIAL: ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544.

MOTIVO DE LA CAUSA: SIMULACION DE VENTA.

MOTIVO DE LA SENTENCIA: INADMISIBILIDAD.


BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS PROCESALES
De la revisión de las actas procesales se constató que en fecha 20-10-2016 fue presentado libelo de demanda por SIMULACION DE VENTA, por el ciudadano JOSE DAMIAN URBINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.358, representado por su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, según consta en Poder Autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Estado Barinas, en fecha 14 de septiembre del año 2016, quedando anotado bajo el Nº 92, Folio 297 al 299, Tomo 3, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro con funciones notariales durante el año 2016.

En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto dándole entrada bajo el Nº 0113-16 de la nomenclatura que lleva este Tribunal y se instó a la parte actora a subsanar dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha de dicho auto.

Dicho apercibimiento se realizó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual consagra lo siguiente:
Artículo199: El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley.

En el orden de las ideas anteriores, el mismo artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su segundo aparte, consagra el lapso dentro del cual el accionante debe taxativamente subsanar su libelo, siendo en este caso indispensable cumplir con el requisito de la temporalidad, es decir, la oportunidad, esto es que sea realizada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al apercibimiento del juez o jueza de la causa.

Ahora bien, desde el día 25/10/2016 hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho 26, 27, 28, y 31 de octubre, y 01 y 02 de noviembre de 2016, para un total de seis (06) días de despacho, sin constar en autos la debida subsanación requerida para admitir la presente ACCION POR SIMULACION DE VENTA, por lo que para este Tribunal resulta inadmisible, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCION POR SIMULACION DE VENTA, presentada por el ciudadano JOSE DAMIAN URBINA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.358, representado por su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, según consta en Poder Autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Estado Barinas, en fecha 14 de septiembre del año 2016, quedando anotado bajo el Nº 92, Folio 297 al 299, Tomo 3, de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro con funciones notariales durante el año 2016.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste.

La Secretaria

NMGV/MAC/tt
Exp. Nº 0113-16