REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000017
DESISTIMIENTO LEGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 10:45 a.m del 01-11-2016, día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, no compareció la actora YOLIMAR VARELA CIV-14.551.695 por si ni a través de apoderado judicial, tampoco compareció el/la demandado/a ANTONIO GONZALEZ CI-11.191.941 por si ni a través de apoderado judicial, en consecuencia conforme a lo dispuesto en el articulo 477 LOPNNA que reza: “no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. (lo subrayado es nuestro). Verificado de actas que no existen elementos de juicio que permitan a este jueza proseguir la demanda de oficio, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESULTA FORZOSO DECLARAR TERMINADO EL PROCESO POR DESISTIDA LA MISMA. Se advierte por aplicación analógica del artículo 472 LOPNNA, respecto a los efectos del desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la fase de mediación de la audiencia preliminar que prevé que puede la parte demandante volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes, podrá la actora en este caso igual incoar pasado dicho lapso nueva demanda y así se advierte. Fue todo y se terminó.--------
Quien suscribe con el carácter de secretario de este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario Abog. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
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