REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 01 de Noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000232
SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO MORENO ORDOÑEZ Y MARIA JOSE LOPEZ MENDOZA, CIV-22.980.764 y CIV-24.112.428, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos HECTOR EDUARDO MORENO ORDOÑEZ Y MARIA JOSE LOPEZ MENDOZA, CIV-22.980.764 y CIV-24.112.428, respectivamente, por ante la Defensa Publica, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscara a su hijo por medio de un familiar, Ciudadana Karina Molina (Tía paterna) por el domicilio de su mama, cada quince (15) días, el día viernes lo buscara a las 5pm y lo reintegra el día domingo a las 4:00pm, así como la madre acceda a que comparta con el padre, el padre podrá comparecer incluso ante las unidades educativas donde vaya a cursar estudios su hijo o guardería a objeto de informarse sobre el rendimiento escolar del mismo y participar en las actividades en las cuales se requiera o considere prudente asistir, que los periodos feriados, tales como vacaciones escolares, navidad, carnaval, semana santa y cumpleaños del niño, sean alternos año a año con cada uno de los padres, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, con el compromiso de que al estar el hijo con el padre o la madre según sea, se permita el libre acceso a la comunicación con el otro progenitor, por cualquiera de los medios idóneos (Internet, llamadas telefónicas e incluso verlo por algunas horas durante los periodos largos) en cuanto a las fechas navideñas, se estipula que estas venideras fiestas navideñas del presente año 2016, y festividades de carnaval y semana santa de los venideros años los padres se pondrán de acuerdo y serán alternos, año a año con cada uno de los progenitores”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 26-10-2016