REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: EP41-J-2016-000345
SOLICITANTES: MAYERLIN RAMIREZ Y MANUEL VALERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.824.294 y CIV-19.048.056 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYERLIN RAMIREZ Y MANUEL VALERO, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.824.294 y CIV-19.048.056 respectivamente, por ante la la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “ NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo cada quince (15) días, el día viernes después de medio día y lo reintegra el día domingo antes de las 6:00pm, de la tarde temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa, temporadas escolares y decembrinas compartidos y alternados, previo acuerdo entre los padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, comenzando este año la temporada decembrina el 24 con el padre y 31 con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-000345 de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 08/11/16