REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO EH41-J-2016-000036
DESISTIMIENTO LEGAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08:45 a.m del día 07-07-2016, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de divorcio 185-a del código civil venezolano, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no comparecieron personalmente los cónyuges solicitantes EDGAR FARIAS CIV-13.883.582 Y ZAIDA RODRIGUEZ CIV-17.291.230 en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: --------------------------------------------------------------------------------Articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. ---------------------------------------------------------------------------------------------,resulta forzoso a este tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARAR DESISTIDA Y TERMINADA LA PRESENTE CAUSA y así se advierte, devuélvanse a los cónyuges originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Fue todo se termino.------------------------


La Jueza Primera De Primera Instancia De
Sustanciación, Mediación Y Ejecución Secretario
Abg. Yolanda F. Guerrero G Abg. Silvio Pérez


YFGG/YFGG