REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000361
SOLICITANTES: ALEJANDRO RUIZ DE LOS RIOS Y ORLYS MAYELA SUAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.784.401 y CIV-19.429.790, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS JAVIER RINCON GARCIA Y IRADIA PULIDO GARCIA, CIV-19.929.574 y CIV-17.724.906, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 15.000.00 MIL BOLIVARES, mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE; en el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara a suministrar los gastos de útiles y uniformes escolares, en DICIEMBRE el padre aportara la compra de calzados, vestidos y juguetes, 50% de los gastos de guardería, así mismo se compromete la madre en aportar el 50% de los gastos médicos y medico”. SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 08/11/2016
|