REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000435
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO QUINTERO MALDONADO Y DEREE DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, CIV-15.271.175 y CIV-14.865.726, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad; (18/10/2012);
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO QUINTERO MALDONADO Y DEREE DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, CIV-15.271.175 y CIV-14.865.726, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de a niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad; (18/10/2012); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 15.000.00 ML BOLIVARES mensuales, a partir del mes de Noviembre, como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara los gastos de útiles y uniformes escolares y la niña goza de un bono de 12.000.00 MIL BOLIVARES por CORPOELEC, como bonificación especial de fin de año en el mes de DICIEMBRE, el padre aportara vestuario, calzado y juguetes, la niña goza de un bono de 12.000.00 MIL BOLIVARES por CORPOELEC. Los gastos medicos y medicinas el padre aportara el 50 % de los gastos ”. SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN COSO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero
Fecha de entrada: 10/11/2016