REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000312
SOLICITANTES: ANDREINA ESCALANTE Y JOSE G. HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.321.140 Y CIV-17.290.622, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREINA ESCALANTE Y JOSE G. HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-24.321.140 Y CIV-17.290.622, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE “ NUEVA BARINAS”, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre acuerda a otorgarle la cantidad de 16.000 MIL BOLIVARES, la cual serán entregados en 04 partes (semanalmente) por la cantidad de 4.000 MIL BOLIVARES semanales , así mismo otorgara una bonificación especial en el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de 15.000 MIL BOLIVARES, y otro en diciembre por la cantidad de 20.000 MIL BOLIVARES, los gastos de salud y extras serán compartidos 50% el padre y 50 % la madre ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 04/11/2016
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