REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 14 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000374



SOLICITANTES: ALEX FRANSELMO LOPEZ CASTILLO Y EUDIS YADIRA VANDERELA MORENO, CIV-17.660.595 y CIV-22.117.924, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEX FRANSELMO LOPEZ CASTILLO Y EUDIS YADIRA VANDERELA MORENO, CIV-17.660.595 y CIV-22.117.924, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se fija un régimen de convivencia abierto y amplio”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuacionesQuien suscribe La secretario(a) del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediació. n y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-J-2016-000374 de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez

Fecha de entrada: 08/11/2016