REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000377
SENTENCIA INTERLOCUTARIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: GILBERTO OSCAR AGUILAR FARIAS Y ANA YSMAR GALLEGO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, CIV-23.601.059 y CIV-24.823.157, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad; (09/03/2014).
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos GILBERTO OSCAR AGUILAR FARIAS Y ANA YSMAR GALLEGO CARRASCAL, venezolanos, mayores de edad, CIV-23.601.059 y CIV-24.823.157, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad; (09/03/2014). En los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION”: la cantidad de 20.000.00 MIL BOLIVARES mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE; mas deuda de 40.000.00 MIL BOLIVARES pendiente, en el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara la cantidad de 20.000.00 MIL BOLIVARES, en el mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de 100.000.00 MIL BOLIVARES, así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero Fecha de entrada: 08/11/2016