REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO : EP41-J-2016-000381
SOLICITANTES: YENDER ALVAREZ MORA Y MARIA DANIELA BRICEÑO VIELMA C.I. V- 20.226.399 Y C.I. V- 19.244.751, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, fecha de nacimiento (17/02/2013) ;
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENDER ALVAREZ MORA Y MARIA DANIELA BRICEÑO VIELMA C.I. V- 20.226.399 Y C.I. V- 19.244.751, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, fecha de nacimiento (17/02/2013), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a su hijo todos los días en horas de la mañana para llevarlo al colegio y lo reintegrara al hogar materno todos los días a las 6:00 de la tarde, de igual forma cada 15 días el padre buscara al niño los viernes en horas de la tarde, carnavales y semana santa, vacaciones serán compartidas y alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero
Fecha de entrada: 08/11/2016
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