REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EP41-J-2016-000391
SOLICITANTES: PEDRO VIGADIEL RIVAS ROJAS Y DISNEY MORA MORA, CIV-14.712.436 y CIV-24.938.353, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 1 años de edad, fecha de nacimiento (02/01/2015)
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO VIGADIEL RIVAS ROJAS Y DISNEY MORA MORA, CIV-14.712.436 y CIV-24.938.353, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, en beneficio de la niña (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de 01 años de edad, de fecha de nacimiento ( 02/01/2015) en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: la cantidad de 10.000.00 mensual, las cuales serán entregados en 02 partes, los días 15 y 30 de cada mes por la cantidad de 5.000 MIL BOLIVARES. Así mismo otorgara un bono especial en diciembre por la cantidad de 30.000 MIL BOLIVARES. Los gastos de salud y extras serán compartidas 50% el padre 50% la madre que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. Yolanda Guerrero Abg. Silvio Pérez
Fecha de entrada: 08/11/2016
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