REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-V-2016-000050
Demandante LUIGUI BORTOLOTTI CIV- 19.024.171
Demandado/a XIOMARA CASIQUE CIV-19.429.073
Niño, Niña y/o adolescente: (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (nacida el 24-03-2012)
Motivo: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vistos los acuerdos alcanzados por diligencia, previos al desarrollo de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se declara suspendida la misma a fin apreciar los acuerdos alcanzados que lo fueron de la siguiente manera:-------------------------------------------------------------------------------------------------Aceptar la madre los montos ofertados por el padre, de la siguiente manera: MONTO MENSUAL de (Bs.5.000,00) que el padre depositara en la cuenta corriente 017501852700 de la madre en Banco Bicentenario dividido en 2 quincenas; MONTO ADICIONAL COMO CONTRIBUCIÓN PATERNA PARA AGOSTO ÚTILES-UNIFORMES de (Bs.10.000,00) fraccionados en 2 quincenas; MONTO ADICIONAL COMO CONTRIBUCIÓN PARA COMPRA ESTRENOS Y REGALO DEL NIÑO JESUS a cargo del padre de (Bs.20.000,00); ADICIONALMENTE ACORDARON REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE LA SIGUIENTE MANERA: Cada 15 días el padre retirara en la tarde a la niña en casa de su madre y la retornara el domingo a las 05:00 P.m.; En el mes de Diciembre el 24 compartirá con la madre y el 31 con el padre, vacaciones escolares compartidas.-------------------------------------------------------------------------------
ACUERDOS AMBOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFORME AL ARTICULO 8, 27, 30 y 470 LOPNNA, este tribunal homologa y da carácter de cosa juzgada al indicado acuerdo por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior del hijo/a común a disfrutar de un nivel de vida digno y a compartir de4 modo regular permanente y directo con el progenitor no custodiador. SE DECLARO EL CESE DEL ASUNTO Y SU TRÁMITE SUBSIGUIENTE HASTA POR UN AÑO EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe secretario/a de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente arriba identificado, todo de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario/a
YFGG/YFGG