REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO EH41-J-2016-000084
DESISTIMIENTO LEGAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo las 08:45 a.m del día 16-11-2016, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no comparecieron personalmente los cónyuges solicitantes YELITZA BOLIVAR CIV-165.803.011 ni DIXON DIAZ CIV-16.127.161, en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: ------Articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. ---,resulta forzoso a este tribunal, en nombre de la republica y por autoridad de la ley declarar desistida y terminada la presente causa y así se advierte, devuélvanse a los cónyuges originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Fue todo se termino.-------------------------------------------------------------------------
YFGG/YFGG